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Caso Álvaro Uribe: duro regaño de Tribunal a la juez por argumentos “vagos, subjetivos e imprecisos”

Los magistrados cuestionaron con severidad los argumentos de la juez, que, según advirtieron, se basaron en la personalidad del expresidente sin justificar en debida forma el riesgo de fuga, cuando Uribe Vélez asistió presencial o virtualmente a todas las audiencias de juicio.

Caso Álvaro Uribe: duro regaño de Tribunal a la juez por argumentos “vagos, subjetivos e imprecisos”

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental a la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien permaneció durante 18 días recluido en su residencia de Rionegro (Antioquia), tras la decisión de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda, de condenarlo a 12 años de prisión y de ordenar su inmediata captura.

Los magistrados, en la decisión de 38 páginas, le hicieron un fuerte llamado de atención a la juez Heredia Aranda, por considerar que sus argumentos fueron “vagos, subjetivos e imprecisos” y que violaron la presunción de inocencia que todavía tiene Uribe Vélez.

En la tarde de este martes, 19 de agosto, se conoció el fallo de tutela que ordena la libertad inmediata del exmandatario, que fue hallado culpable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, en una decisión de primera instancia que aún no ha sido confirmada por ningún tribunal.

El Tribunal cuestionó los parámetros sobre los que la juez Heredia Aranda justificó expedir una orden de captura inmediata contra el expresidente, tras anunciar la condena de 12 años de prisión.

“Los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos, como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer, afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”, se lee en el fallo de tutela.

También sustentaron la decisión en que el discurso sobre la personalidad del exmandatario fue subjetivo.

“El sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas ni características”: Tribunal

Ahondaron los magistrados: “Además, la falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo.”

Los magistrados también consideraron como desproporcionada la decisión que desconoce el principio de igualdad y que afectó el derecho fundamental a la libertad del también exsenador.

Indicaron que “prevalece la presunción de inocencia” hasta que la sentencia no quede debidamente confirmada y la decisión de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá fue de primera instancia.

“Ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad, lo cual también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria; sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad.”

No se argumentó el riesgo ni se demostró la intención de fuga de Álvaro Uribe

Los cuestionamientos del Tribunal Superior de Bogotá a la decisión de la juez Heredia Aranda se intensificaron al manifestar que no argumentó en debida forma el peligro de fuga, que incluso, advierten, no existió, pues el expresidente asistió virtual y presencialmente a todo el juicio, incluso cuando tuvo que salir del país a cumplir compromisos académicos.

La falladora no justificó algún riesgo de fuga; por el contrario, aceptó el buen comportamiento del encartado durante la actuación penal y en la demanda de amparo se destacó que, pese a sus ocupaciones a nivel internacional que implicaron su salida del país en varias oportunidades en el decurso de esa actuación, siempre informó de esa situación y retornó. Así mismo, se recalcó que ese proceder se mantuvo tras ordenarse su detención preventiva en agosto de 2020 y recuperar su libertad en octubre siguiente.”

Agregaron en el fallo de tutela que “tampoco se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión y, en un Estado de Derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas, respecto de las cuales, al motivar la medida, no se realizó algún pronunciamiento específico.”

Los magistrados de la Sala Penal también deslegitimaron que la defensa tuviera intenciones de dilatar, como expresó la juez en la decisión de la captura.

“De igual modo, las ‘estrategias dilatorias’ no fueron explicadas en la motivación de la captura y en esta demanda se acreditó que varias de las actividades defensivas prosperaron en el marco de acciones de tutela; luego, no se pueden interpretar en ese sentido.”

En las consideraciones también se tuvo en cuenta que, en el año 2024, la Sala Penal del Tribunal tuvo que resolver dos recursos de queja contra la juez Heredia Aranda, por decisiones que se adoptaron dentro de la audiencia preparatoria.

“Al respecto, se allegó providencia del 2 de julio de 2024 emitida por la Sala Penal de este Tribunal, mediante la cual se resolvieron dos recursos de queja, uno de los cuales se declaró ‘mal negado el recurso de apelación’; también obran dos fallos de tutela contra la Juez 44 aquí accionada, el primero de estos data del 26 de octubre del mismo año, en el que se ordenó a dicha funcionaria ‘programe la continuación de la audiencia preparatoria, en la cual concederá a la defensa la oportunidad de descubrir, enunciar y solicitar los medios de prueba con los que soportará su teoría del caso; así como de oponerse a las que solicitó la fiscalía’; y en el segundo, del 18 de marzo de 2025, se dispuso ‘imparta el trámite que establece el inciso 2º del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal a la recusación que la defensa de Álvaro Uribe Vélez formuló en su contra durante la sesión de juicio oral que se realizó el 10 de febrero de 2025’.”

Nuevamente, el Tribunal criticó que la juez hubiese motivado su decisión de restringir el derecho fundamental a la libertad del expresidente, basada en argumentos “subjetivos, genéricos y abstractos”.

“Por consiguiente, el buen comportamiento del justiciable durante la actuación y su asistencia voluntaria a las citaciones contradicen la necesidad de la privación inmediata de su libertad; además, al juez no le está dado motivar los proveídos en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad”, se lee.

Igualmente, consideraron que la juez no valoró las circunstancias favorables de Uribe Vélez, como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales ni un riesgo probado de reiteración delictiva.

“En este contexto, el análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual”, advierten los magistrados de la Sala Penal.

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