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Consejo de Estado anula definitivamente la personería del partido político En Marcha

El alto tribunal, en sentencia de reemplazo ordenada por la Corte Constitucional, se mantuvo en su determinación inicial de tumbar la personería jurídica.

Consejo de Estado anula definitivamente la personería del partido político En Marcha

La W conoció en primicia que la Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó de forma definitiva la resolución del Consejo Nacional Electoral que le otorgó la personería jurídica al partido En Marcha, liderado por el exministro Juan Fernando Cristo.

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El fallo se profirió luego de que la Corte Constitucional, por medio de una decisión de tutela promovida por esa colectividad, ordenara dictar una sentencia de reemplazo en la que se analizara el caso de En Marcha, respetando sus garantías.

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Tras lo anterior, y al valorar nuevamente el material probatorio y las consideraciones entregadas por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado decidió mantener su decisión y anular la personería jurídica de En Marcha.

¿Qué dijo el Consejo de Estado?

En criterio de la Sección Quinta del Consejo de Estado, -que accede a las pretensiones de la abogada Ximena Echavarría, quien demandó la resolución del CNE-, más allá de que En Marcha haya participado de una coalición al Congreso con los partidos Alianza Verde, y Centro Esperanza, ello no significa que los votos de esa coalición le sumasen para alcanzar el umbral.

“Por ello, el efecto directo de la participación en una coalición, sin contar con la personería jurídica, más allá del apoyo político, la identidad de ideales y la presentación ante los ciudadanos como parte de un proyecto proselitista determinado, no puede extenderse a lo que se pretende por la colectividad En Marcha, esto es, entender que sus candidatos fueron votados en las elecciones al Congreso de la República y derivar de ello la consecuencia del otorgamiento de la personería jurídica a esa organización”, se lee.

Según los consejeros de estado, aunque se reconoce el “trasegar político” de En Marcha en el marco de sus alianzas y coaliciones, tal reconocimiento no es óbice para concluir que se puede “apalancar” o tomar “prestado” los votos de los candidatos de la coalición al no haber postulado propios.

Los efectos de la decisión fueron modulados, es decir, que la anulación de la personería jurídica solo aplica desde este momento hacia el futuro, por lo cual los avales que, por ejemplo, entregó En Marcha para las elecciones regionales del 2023, o sus congresistas, no serán anulados.

“Con lo anterior, se logra la protección de aquellas situaciones particulares y concretas que se hubieren ejecutado con fundamento en la personería jurídica reconocida hasta el momento de la nulidad que aquí se declara, y que, en muchas ocasiones, involucran derechos de participación política de ciudadanos”, sentenció el alto tribunal.

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