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Consejo de Estado confirma nulidad del nombramiento de Alfredo Molano como consejero en México

Quedó en firme la decisión que anuló el nombramiento de Alfredo Molano Jimeno como consejero de Relaciones Exteriores en la Embajada de Colombia en México, al concluir que el acto fue expedido sin competencia y desconociendo las reglas de la carrera diplomática.

Consejo de Estado confirma nulidad del nombramiento de Alfredo Molano como consejero en México

El Consejo de Estado confirmó este 11 de diciembre la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló el Decreto 0074 del 30 de enero de 2024, mediante el cual el entonces canciller Álvaro Leyva Durán designó en provisionalidad a Alfredo Molano Jimeno como consejero de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de México.

  • En contexto:

La Sala determinó que el nombramiento se produjo cuando Leyva Durán ya estaba suspendido del cargo, luego de la decisión adoptada por la Procuraduría el 24 de enero de 2024. Según el fallo, esa suspensión debía cumplirse de inmediato, razón por la cual “debió apartarse del cargo y abstenerse del desempeño de sus funciones, incluso la expedición de actos de nombramiento”.

Por ello, el alto tribunal concluyó que el acto fue suscrito por un funcionario sin competencia para hacerlo.

La Sala también ratificó que la Cancillería desconoció las reglas del régimen de carrera diplomática al no demostrar que agotó las opciones legales para proveer la vacante con un funcionario de carrera. Recordó que, conforme a la Constitución, “acudir a los funcionarios de carrera en primer lugar corresponde al mandato axiológico superior del artículo 125”.

El fallo subrayó que existían varios consejeros que habían cumplido más de 12 meses en el servicio exterior y podían ser trasladados, pero la entidad “no demostró que haya brindado una oportunidad real para la postulación” de estos funcionarios a través de una convocatoria pública.

Adicionalmente, el Consejo de Estado indicó que no quedó acreditado que Molano cumpliera con el requisito de dominar un idioma adicional al español, exigido para la designación en provisionalidad. Según el fallo, “el demandado se limitó a manifestar que domina un segundo idioma”, sin que se aportara soporte suficiente para acreditar ese requisito en el expediente administrativo.

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