Consejo de Estado niega testimonios de Benedetti y ‘Papá Pitufo’ en demanda contra Roy Barreras
El alto tribunal decretó varias pruebas, entre las que se solicitaron copia de investigaciones en la Fiscalía, entre otras solicitudes.

La Sala de Decisión del Consejo de Estado negó decretar los testimonios del ministro del Interior, Armando Benedetti, y de Diego Marín Buitrago, ‘Papá Pitufo’, en el marco del proceso, impulsado por Pablo Bustos, presidente de la Red de Veedurías, que solicita la pérdida de investidura o “muerte política” en contra del exsenador Roy Barreras por el escándalo de puestos en la DIAN.
Según el proceso y las denuncias de Luis Carlos Reyes, el ministro Benedetti también, al igual que Roy Barreras, habría solicitado direcciones de la DIAN, y además en el caso de ‘Papá Pitufo’, es señalado como el cerebro y piedra angular del contrabando en Colombia con los secretos de los políticos, empresarios y miembros de la fuerza pública.
Los magistrados adoptaron tal determinación de negar los testimonios pedidos por la parte demandante al considerarlos improcedentes o mal argumentados. En primer orden, en el caso de Benedetti, en criterio del despacho, Benedetti no tiene relación alguna con los hechos por los que es investigado el exsenador Barreras; por el lado de ‘ Pitufo’, la Sala señaló que en la petición de la declaración no se precisaron las circunstancias de la utilidad de la prueba.
“En efecto, la circunstancia de que la parte solicitante no precise con claridad cuáles son los hechos sobre los cuales debe versar la declaración, imposibilita verificar el cumplimiento de los requisitos intrínsecos del medio probatorio, más aún si se tiene en cuenta que la demanda de pérdida de investidura —objeto de este pronunciamiento— contiene dieciséis hechos distintos" señala la decisión.
Al mismo tiempo, por carecer de pertinencia, también se negó decretar el testimonio de la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, entorno a las acciones que se habrían adelantado contra el exsenador Roy Barreras, tras concluir que era improcedente y poco esclarecedor para los fines del proceso. Además, se negó la petición que solicitaba que los magistrados interrogaran al procesado, el exsenador Barreras.
“El despacho advierte desde ya la improcedencia de dicha solicitud, toda vez que una de las finalidades propias del interrogatorio de parte es provocar la confesión, lo cual resulta incompatible con el principio de no autoincriminación consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política. Esta garantía constitucional, de aplicación inobjetable en procesos de naturaleza sancionatoria como el de pérdida de investidura, impide que el convocado sea obligado a declarar y, con ocasión de ello, eventualmente estructurarse una confesión“, sentenció el Consejo de Estado.
Adicionalmente, los magistrados negaron una nulidad planteada por la defensa del exembajador, relacionada con el traslado de evidencias.
Al mismo tiempo decretaron algunas pruebas en las que le solicitaron a la Fiscalía informar si adelanta investigación contra Roy Barreras por las supuestas gestiones ante Luis Carlos Reyes “para que designara en las direcciones seccionales de la DIAN en Cali y Buenaventura a los señores Daniel Eduardo Rodríguez, William Eduardo Rodríguez, Jerlyn Arley Campo Angulo, Javier Zuluaga Montero y Alba Ramírez”. La misma orden le fue dada a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema.
Por el momento no se ha determinado fecha para la realización de la Audiencia de Solicitud de Pérdida de Investidura.
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