Corte Constitucional prohíbe corridas de toros, coleo, corralejas y peleas de gallos
En una decisión histórica, el alto tribunal determinó dejar en firme la ley que prohibió las corridas de toros, pero, además, agregó a la prohibición tales otras actividades al considerar que van en contra de los derechos de los animales.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, dejó en firme la ley que prohibió las corridas de toros en Colombia y, además, ordenó la restricción total de otras actividades tradicionales, pero también controvertidas como las corralejas, el coleo, así como las peleas de gallos.
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El alto tribunal dio luz verde a la ley que prohibirá las corridas de toros al rechazar los cargos de la demanda que pedía tumbarla por presuntas irregularidades de orden fiscal, y al encontrar dicha ley apropiada como un desarrollo del mandato de protección y bienestar animal en Colombia.
La Corte fue más allá y agregó dentro de dicha prohibición la finalización total de las actividades descritas previamente y que en muchos lugares son cotidianas o hacen parte de las ferias y fiestas. Los magistrados concluyeron que esas actividades van en contra de los derechos de los animales.
Por lo anterior, los plazos fijados en la ley que prohíbe las corridas de toros para que desaparezca esa actividad (en 3 años) fueron mantenidos y en ese mismo sentido, la Corte determinó que en 3 años comenzará a regir también la restricción total sobre las corralejas, las peleas de gallos y el coleo.
Tal plazo, que difiere la entrada en vigencia de la decisión, fue considerado por la Corte como prudente y necesario con el fin de que comience una etapa de “alistamiento”, es decir, que inicie la “reconversión laboral y cultural” correspondiente y encaminada a la finalización total de esas actividades.
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