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¿Cuándo le pueden embargar las cesantías en Porvenir o Colfondos? Únicos casos

Son muchos los trabajadores que creen que las cesantías no se pueden tocar, pero la ley colombiana tiene circunstancias específicas en las que sí pueden ser embargadas.

¿Cuándo le pueden embargar las cesantías en Porvenir o Colfondos? Únicos casos

En Colombia, obligatorio para proteger el trabajador en caso de que no poder conseguir empleo o para poder facilitar proyectos relacionados con la educación o la vivienda.

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La regla, según el Código Sustantivo del Trabajo es que este dinero es inembargable. Aún así, no hay una protección absoluta, pues existen dos situaciones únicas en las que un juez puede ordenar su embargo.

Deudas por alimentos

Este es con superioridad el caso más frecuente. La leyes del Código de Infancia y Adolescencia permiten que las cesantías sean embargadas para cubrir

Si una persona tiene una obligación de manutención hacia un menor o hacia un beneficiario que judicialmente le haya sido reconocido y no la está cumpliendo, un juez puede dar la orden de que las cesantías puedan saldar la deuda mediante un embargo.

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Porvenir y Colfondos explicaron en sus líneas de atención que este tipo de embargos solo se puede dar con una orden judicial, no es posible mediante solicitudes del acreedor ni ninguna otra entidad.

Resarcir perjuicios causados al empleador

La segunda situación se da cuandomaterial demostrable en contra de su jefe y es un juez quién determina la obligación de pagarlo con una indemnización.

En este tipo de casos, y solo tras un proceso legal, el fondo de cesantías puede retener la parte que es y al igual que en la primera excepción, se requiere la orden o sentencia de un juez, pues un acuerdo privado o una solicitud del empleador sin orden de la autoridad no permite avanzar.

¿Pueden embargarme las cesantías por deudas?

Cabe aclarar que solo en estos casos ya mencionados pueden embargadas, las deudas bancarias, los créditos, los reportes en centrales de riesgo, los embargos relacionados a impuestos, los cobros de entidades estatales o las moras en arriendos o servicios públicos no pueden acceder a ninguna cifra de las cesantías.

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Los fondos de pensiones ya reiteraron que cualquier intento de embargo por fuera de las causales permitidas será negado.

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    Equipo editorial
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