JEP cita a Gonzalo Gallo por presunto rol en compra irregular de tierras despojadas en Urabá
El exdirectivo del Fondo Ganadero de Córdoba deberá ampliar su versión sobre despojo y desplazamiento forzado en Tulapas, en el marco del Caso 04 de la JEP.

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) citó a Luis Gonzalo Gallo Restrepo a diligencia de continuación de versión voluntaria el próximo 27 de agosto, en el marco del Caso 04, que investiga la situación territorial de Urabá y el desplazamiento forzado en esta región.
Gallo Restrepo se sometió a la JEP en julio de 2024 en calidad de tercero civil, debido a su rol como miembro de la Junta Directiva y accionista del Fondo Ganadero de Córdoba (FGC), así como por los aportes que pueda ofrecer al esclarecimiento de los hechos ocurridos entre 1986 y 2016.
La diligencia fue convocada por la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, relatora de esta investigación, para que el compareciente entregue su versión sobre los hechos de victimización contra comunidades campesinas de Tulapas, en el norte de Urabá. Informes de víctimas y organizaciones sociales señalan que, desde su posición en el FGC, Gallo Restrepo habría desempeñado un papel clave en la compra ilegítima y legalización de tierras despojadas en la región.
En audiencias previas, realizadas en 2021, 2022 y 2024, la Sala de Reconocimiento profundizó en los aportes del exdirectivo sobre su trayectoria personal y profesional, su conocimiento del conflicto armado en Urabá, su papel en el FGC y los vínculos de la entidad con el proyecto paramilitar que operó en Urabá y Córdoba. También fue interrogado sobre las dinámicas de despojo y desplazamiento forzado en Tulapas, la creación de proyectos agroindustriales en tierras adquiridas tras el despojo y los mecanismos de legalización de predios con apoyo de entidades públicas, notarías y oficinas de registro.
En esta nueva comparecencia, Gallo Restrepo deberá referirse a la intervención de civiles y empresas en estos hechos y a las propuestas de reparación y restauración presentadas ante la JEP.
La citación hace parte del procedimiento de aporte a la verdad plena, detallada y exhaustiva exigido por el régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz a quienes se someten a este tribunal transicional.
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