Piden declarar en desacato al presidente Gustavo Petro y ordenar su arresto por incumplir tutela
Se trata de la tutela del fiscal Mario Burgos, en la que un juez le ordenó al jefe de Estado retractarse de los señalamientos sobre los supuestos nexos del funcionario judicial con el narcotráfico dentro del caso por el crimen del fiscal paraguayo Marcelo Pecci.

La defensa del fiscal 52 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, Mario Burgos, promovió un incidente de desacato ante el juez 54 Administrativo del Circuito de Bogotá contra el presidente de la República, Gustavo Petro, por incumplir el fallo de tutela que le ordenaba retractarse de las afirmaciones hechas contra el funcionario judicial.
Igualmente, le solicitó al juez que ordene el arresto del jefe de Estado y, además, que se compulsen copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que lo investigue por los delitos de prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial.
“Se hace necesaria su intervención para que se declare el desacato por parte del presidente de la República, señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, por el incumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela del 29 de agosto de 2025”, se lee en el incidente de desacato interpuesto por la defensa de Burgos.
El abogado Juan Sebastián Rondón Duarte, apoderado del fiscal también solicitó el arresto del jefe de Estado.
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“El suscrito apoderado solicita atentamente al Despacho que, ante el arbitrario incumplimiento de la orden emanada por el Honorable Poder Judicial, se determine la sanción de arresto en contra del Presidente de la 1 Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos República y se ordena la compulsa de copias penales respectivas a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que se investiguen los posibles punibles de prevaricato por omisión (art. 414 C.P.) y fraude a resolución judicial (454 C.P.)”.
¿Qué ordenó la tutela? Antecedentes
El pasado 29 de agosto, se conoció que el juez 54 Administrativo del Circuito de Bogotá le ordenó al presidente Petro que, en un término de 48 horas, debía retractarse de las afirmaciones que hizo contra el fiscal 52 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, Mario Burgos.
Estas afirmaciones se realizaron en las transmisiones televisadas de los consejos de ministros realizadas el 4 y el 13 de febrero de este año.
También tendrá que retractarse de lo que publicó en la red social de ‘X’ (antes Twitter) y que fue publicado los días 3 de junio, 23 de julio, 1 de agosto y 4 de agosto.
En las intervenciones, el jefe de Estado se refirió específicamente a la investigación por el crimen del fiscal paraguayo Marcelo Pecci, asesinado el 10 de mayo de 2022 en la isla de Barú en Cartagena, Bolívar.
En el fallo de tutela, el juez amparó los derechos fundamentales al buen nombre, honra, integridad personal y dignidad humana, que el presidente Petro le vulneró al fiscal Burgos.
El abogado defensor del funcionario judicial alegó en la acción constitucional que “numerosos casos en los que el presidente presuntamente vinculó falsamente a Burgos Patiño con organizaciones criminales y el narcotráfico, haciendo referencia a las investigaciones que involucran a su hijo, Nicolás Petro Burgos, y el asesinato del fiscal paraguayo Marcelo Pecci”.
El juez advirtió en el fallo de tutela que los señalamientos sobre los supuestos nexos de Burgos con el narcotráfico podrían afectar su buen nombre.
“Se observa en las declaraciones el riesgo de causar daño y afectar el buen nombre del accionante, debido a que en reiteradas oportunidades el presidente de la República aseguró que el Fiscal MARIO ANDRÉS BURGOS PATIÑO es un Fiscal perteneciente a la mafia del narcotráfico o a la junta del narcotráfico, que durante la investigación del homicidio del Fiscal paraguayo MARCELO PECCI excluyó, borró o sacó de la investigación al sindicado SEBASTIÁN MARSET y que violó la constitución y ejerció tortura psicológica sobre su hijo NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS”, se lee en la decisión judicial.
Las declaraciones de Petro superan el derecho a la libertad de expresión y lo que es admisible.
El juez además señaló que no existe una verificación adecuada que le permita a Petro hacer ese tipo de manifestaciones que afectaron al fiscal Burgos.
“Se concluye luego de una verificación probatoria y un test de razonabilidad de las declaraciones, que el Presidente GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO realizó varias declaraciones públicas con mensajes que superan lo que es admisible para el debate democrático y la libertad de expresión, ya que contienen afirmaciones de hechos que no cuentan con verificación adecuada y representan un riesgo de causar daño, sin que previamente existan sentencias judiciales que condenen con responsabilidad penal al Fiscal MARIO ANDRÉS BURGOS PATIÑO, desconociendo el principio constitucional de presunción de inocencia, vulnerando así los derechos al buen nombre, honra, integridad personal y dignidad humana del fiscal BURGOS PATIÑO”, recalcó el juez.
Debido a esto, ordenó que se efectúe la retractación debida en favor del fiscal Burgos.
“Teniendo en cuenta que la declaración del 4 de febrero de 2025 se realizó en Reunión Televisada del Consejo de Ministros y que las demás declaraciones objeto de rectificación fueron realizadas los días 13 de febrero de 2025, 3 de junio de 2025 a las 8:12 am, 23 de julio de 2025, 1 de agosto de 2025 y 4 de agosto de 2025 en la red social X, se ordenará al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en calidad de Presidente de la República, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a retractarse en la siguiente forma con respecto a las declaraciones realizadas sobre el Fiscal MARIO ANDRÉS BURGOS PATIÑO”.
“R E S U E L V E PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, integridad personal y dignidad humana, en la acción de tutela presentada por el señor MARIO ANDRÉS BURGOS PATIÑO - FISCAL 52 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DELITOS AMBIENTALES, en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a retractarse en la siguiente forma con respecto a las declaraciones realizadas sobre el FISCAL MARIO ANDRÉS BURGOS PATIÑO:
a) Una (1) vez, retractándose o rectificando en Reunión Televisada del Consejo de Ministros lo dicho en la declaración del 4 de febrero de 2025, mediante la cual manifestó que el fiscal BURGOS (Mario Andrés Burgos Patiño) sacó de la investigación del fiscal paraguayo MARCELO PECCI al sindicado SEBASTIAN MARSET y que el fiscal BURGOS pertenecía a una banda del narcotráfico, teniendo en cuenta que no existe sentencia que condene al fiscal BURGOS, sin que se presenten dilaciones injustificadas, so pena de incurrir en las responsabilidades a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 27, 52 y 53 del Decreto-Ley 2591 de 1991.
b) Una (1) vez, retractándose o rectificando en la red social X de lo dicho en las declaraciones realizadas los días 13 de febrero de 2025, 3 de junio de 2025 a las 8:12 am, 23 de julio de 2025, 1 de agosto de 2025 y 4 de agosto de 2025, en las que afirmó que el Fiscal MARIO ANDRÉS BURGOS PATIÑO es un Fiscal perteneciente a la mafia del narcotráfico o a la junta del narcotráfico, que durante la investigación del homicidio del Fiscal paraguayo MARCELO PECCI excluyó, borró o sacó de la investigación al sindicado SEBASTIÁN MARSET y que violó la constitución y ejerció tortura psicológica sobre su hijo NICOLÁS FERENANDO PETRO BURGOS, teniendo en cuenta que no existe sentencia que condene al Fiscal BURGOS, sin que se presenten dilaciones injustificadas, so pena de incurrir en las responsabilidades a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 27, 52 y 53 del Decreto – Ley 2591 de 1991”.
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El presidente de la República, Gustavo Petro, podrá impugnar la decisión ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en los tres días siguientes a la notificación de la decisión.
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