¿Qué hacer si no le pagan horas extras? Esto dice la ley
En Colombia, las horas extras tienen recargos obligatorios establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo. Si su jefe no las reconoce, existen mecanismos legales para reclamar.

El Código Sustantivo del Trabajo estableció que toda labor realizada fuera de la jornada ordinaria (8 horas diarias o 48 semanales) se considera trabajo extra y debe ser pagada con un recargo.
Si no le pagan estos recargos, el primer paso es verificar y tener la certeza de que su tiempo laborado si sobrepasa la jornada legal o el tiempo pactado con el superior, también calcular el valor aproximado que debería recibir junto a la recopilación de evidencias: Registros de asistencia, planillas, mensajes o correos que confirmen las horas trabajadas.
Una vez se tiene todo esto, lo más recomendable es presentar una solicitud formal al empleador con todos los detalles acerca de las horas que no fueron reconocidas. Con esto se deja constancia de que sí hubo un reclamo y facilita el acuerdo directo en algunas ocasiones.
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Si la respuesta es negativa, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo, donde puede abrir un proceso de conciliación para buscar un acuerdo.
Si después de esto la situación persiste, la última opción es una demanda ante un juez laboral, que puede ordenar el pago de las horas extras acumuladas junto con intereses, llegando incluso a imponer sanciones al empleador. Cabe aclarar que se tiene un plazo de hasta 3 años para hacer el reclamo de esta y otras faltas laborales desde la fecha en que debieron pagarse.
En Colombia, el recargo por horas extras se calcula sobre el valor de la hora ordinaria, que resulta de dividir el salario mensual por 240, que corresponde al número de horas trabajadas al mes. Para las horas extra diurnas, el recargo es del 25 %; para las nocturnas, del 75 %. En domingos y festivos, el trabajo ordinario tiene un recargo del 75 %, y si además es extra, se suman ambos porcentajes. Estos porcentajes cambiarían en poco tiempo dada la reforma laboral aprobada recientemente.
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El procedimiento para presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo, por suerte, no es algo demasiado complejo, para hacerlo de manera presencial puede acudir a cualquier Dirección Territorial, y para hacerlo de forma virtual puede a través de la Ventanilla Única de Trámites y Servicios (VUT). Al radicar la queja, usted tiene que aportar toda la evidencia que posea al momento, y la entidad programará una audiencia de conciliación. Si no llega a un acuerdo con su empleador, el caso puede remitirse a un juez laboral para buscar una solución.
Una dato de importancia: En Colombia, los empleados de dirección, confianza y manejo son una categoría especial reconocida por el Código Sustantivo del Trabajo. Estos son trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones, participan en la toma de decisiones estratégicas, manejan información sensible o administran recursos de la empresa.
La ley estableció que, debido a su responsabilidad, no están sujetos a límites en sus jornadas laborales. Por lo tanto, no tienen derecho al pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales ni festivos, a no ser que el contrato quede escrito lo contrario.
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