¿Qué permisos necesitan los menores de edad para viajar dentro o fuera del país?
Adicionalmente a esto el menor debe portar su pasaporte vigente y, si el país de destino lo exige, la visa correspondiente
La movilidad de niños, niñas y adolescentes está sujeta a , especialmente cuando se trata de cruzar fronteras nacionales.
Tanto los menores de edad colombianos como los que tienen residencia en el país (incluyendo aquellos con visa de residente tipo R o PPT para venezolanos) deben contar obligatoriamente con una autorización de salida otorgada por el padre o la madre que no acompañe al menor durante el viaje.
Este requisito, fundamentado en el , busca garantizar la protección y seguridad de los menores.
El proceso debe iniciarse con la debida anticipación para evitar inconvenientes en los puestos de, ya sean terrestres, aéreos, marítimos o fluviales. La autoridad migratoria exige una presentación meticulosa de documentos, sin tachones o correcciones.
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Para que el permiso de salida sea considerado válido y completo, debe detallar de manera precisa la información del viaje:
- Destino y Propósito: especificar el lugar al que se dirigen y el motivo de la travesía.
- Fechas claras: conocer la fecha exacta de salida de Colombia y la fecha de regreso al país.
- Identificación del acompañante: los nombres, apellidos y número de identificación de la persona que viajará con el menor.
Adicionalmente a esto el menor debe portar su pasaporte vigente y, si el país de destino lo exige, la visa correspondiente, es fundamental presentar una copia física o legible del , este permite corroborar el parentesco en el punto de control.
Se recalca que los registros civiles presentados no deben ser la primera copia para el usuario y deben contener el espacio para notas.
¿Cómo y dónde autenticar el permiso?
La autenticación del permiso depende de la ubicación del padre o madre que otorga la autorización:
- Si el padre/madre está en Colombia: el permiso debe ser suscrito ante un
- Si el padre/madre está en el exterior: la autorización debe autenticarse ante un cónsul colombiano. Si no es posible ubicar un consulado cercano a la residencia, el documento debe diligenciarse en español, suscribirse ante un notario público, y (siempre en original).
Existen circunstancias que modifican el procedimiento estándar, obligando a presentar documentación legal adicional:
- Fallecimiento de un padre: se debe adjuntar el certificado o registro civil de defunción, si ambos han fallecido, el permiso lo presenta el representante legal o tutor.
- Adopción y Conflictos: los menores adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada. En casos de conflicto entre los padres, se requiere un permiso expedido por el Juez de Familia.
- Doble Nacionalidad: un menor con doble nacionalidad, siendo una de ellas colombiana, debe cumplir con todos los requisitos establecidos como nacional colombiano.
Una excepción relevante, dada por recientes disposiciones, es la figura del, un sistema implementado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas alimentarias.
Si el padre o madre que no viaja está inscrito como deudor moroso en el REDAM, no se requerirá su autorización de viaje.
Viajes nacionales
Aunque el enfoque principal de la regulación es la salida del país, los viajes dentro de Colombia también tienen requisitos de Los menores de 0 a 7 años deben portar la copia original del Registro Civil de Nacimiento, mientras que los de 8 a 17 años requieren la Tarjeta o Cédula de Identidad.
Los pasajeros de 14 años o menos deben ir acompañados por un adulto responsable (mayor de 18 años). Algunas empresas de transporte permiten que menores de edad viajen solos de manera excepcional, generalmente a partir de los 12 años, si cuentan con una autorización expresa de los padres que detalle el origen y destino, aunque las condiciones pueden variar según la empresa.

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