¿Qué tipo de deudas son válidas para acudir a Ley de Insolvencia? Así se reporta
¿Tiene más de dos deudas y le es imposible costearlas? Así funciona la ley de insolvencia que podría ayudarle.

A diario, múltiples personas solicitan productos financieros de crédito, ya sea para financiar sus estudios, viajes, calamidades familiares, gastos personales, entre otros motivos.
Sin embargo, debido a la cantidad de deudas respecto a los ingresos mensuales y los intereses de estos productos, algunas de estas personas incumplen sus obligaciones de pago y continúan endeudándose hasta el punto de declararse ‘en bancarrota’.
En ese sentido, en Colombia existe una norma específica para estos casos, una ley que ayuda a regular las condiciones financieras de los deudores morosos y a negociar estas deudas; no obstante, muchos desconocen las condiciones de esta ley y cómo puede acogerse a ella.
¿Qué es la ley de insolvencia económica?
Se trata de una norma creada como una última alternativa para los colombianos que no tienen la capacidad de costear la totalidad de sus deudas.
Esta ley, consignada en el título IV de la Ley 1564 de 2012, está destinada a personas naturales. Esta normativa permite trazar un acuerdo de pago para saldar la deuda; no obstante, el acuerdo se suscribe con todos los acreedores al mismo tiempo y se encuentra sujeto a la aprobación de un juez.
En el caso de que su solicitud de negociación sea aceptada, se congelará cualquier proceso judicial en su contra que esté relacionado con el cobro de créditos y se procederá a cumplir con el nuevo acuerdo. Sin embargo, es importante que usted cumpla el compromiso adquirido, ya que quien realizó la conciliación podría declarar fallido el proceso y, una vez se traslade a un juez, se podría declarar la liquidación patrimonial, por lo que, terminaría pagando la deuda con sus propios bienes.
¿Cómo reportar la ley de insolvencia económica?
Para hacerlo deberá dirigirse a un centro de conciliación autorizados, para este proceso y presentar, en condición de deudor o a través de un apoderado judicial, los siguientes documentos:
- Un informe que indique las causas específicas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
- Una propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
- Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, valores de capital e intereses, naturaleza de los créditos, tasas de interés, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, todo lo anterior respaldado a través de documentos.
- Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. También deberá indicarse la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos, indicando cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
- Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él.
- Certificación de los ingresos del deudor y la información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente con los respaldos correspondientes.
- Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando el valor y los beneficiarios.
Posteriormente, el conciliador designado le informará la decisión sobre dicha solicitud de negociación para iniciar el proceso determinado y no seguir endeudándose para pagar dichos compromisos.
¿Qué deudas aplican a la ley de insolvencia?
Según se explica, este procedimiento “solo es válido para las personas naturales no comerciantes, es decir que no estén registradas como comerciantes en la Cámara de Comercio o la Dian”.
Aplicará cualquier deuda que tenga con entidades, empresas, entre otros, siempre y cuando cuente con estas condiciones:
- Incumplimiento con el pago de dos o más obligaciones.
- Las deudas deben ser a favor de dos o más acreedores (no importa si son entidades o personas).
- Debe tener una mora superior a los 90 días, o tener dos o más procesos ejecutivos en curso.
- Las obligaciones atrasadas deben representar como mínimo el 50% de todo lo que debe.
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