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Caso Álvaro Uribe: Tribunal aceptó el impedimento del magistrado Ramiro Riaño Riaño

El impedimento se dio en medio del estudio de la acción de tutela interpuesta por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, que busca que se le otorgue la libertad hasta que la sentencia quede en firme.

Caso Álvaro Uribe: Tribunal aceptó el impedimento del magistrado Ramiro Riaño Riaño

El Tribunal Superior de Bogotá aceptó el impedimento del magistrado Ramiro Riaño Riaño, adscrito a la Sala Penal, quien decidió apartarse del estudio de la tutela interpuesta por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez contr con función de conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, con la que se busca anular la prisión domiciliaria que le fue impuesta tras recibir una condena de 12 años de cárcel, hasta que la sentencia no quede en firme.

Ahora la tutela sería resuelta por el magistrado Leonel Rogeles Moreno.

Causas del impedimento

El magistrado Riaño Riaño argumentó que su impedimento tiene relación con el exfiscal y actual ministro de Justicia, Eduardo Montealegre.

No es la primera vez que el magistrado Riaño Riaño se declara impedido para decidir sobre una tutela relacionada con el exmandatario.

El 17 de febrero de 2025 se conoció que el magistrado también se y decidir una tutela interpuesta por la defensa del exsenador Álvaro Uribe Vélez contra la jueza Heredia.

En ese entonces, en un documento de dos páginas, el magistrado informó que se apartaba de la decisión porque, en 2013, su compañera sentimental en provisionalidad en el municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), época en la que el fiscal general era Eduardo Montealegre.

Ese mismo día, se le aceptó el impedimento, procurando salvaguardar los principios de imparcialidad y objetividad que guían la administración de justicia.

Denuncia por prevaricato

Un día después, el 18 de febrero, el exfiscal Eduardo Montealegre Lynett anunció una denuncia penal contra el magistrado.

“Con ocasión de mi actuación en esa tutela, el abogado Dr. Luis Eduardo Montealegre Lynett, el 18 de febrero siguiente, anunció ante distintos medios de comunicación, que acababa de , al estimar que mi comportamiento constituyó una conducta de presunto prevaricato, por haber adoptado la medida cautelar tres días antes y no haber expresado nada sobre el impedimento que hice explícito tres días después”, se lee en el documento radicado ante el Tribunal Superior de Bogotá.

    El magistrado recordó que también se declaró impedido para pronunciarse interpuesta por el abogado Germán Calderón España.

    Sin embargo, volvió a encontrarse con el exfiscal y actual ministro de Justicia en otro proceso.

    “Posteriormente, me fue asignada la actuación constitucional CUI 11001311800720250002801, bajo el rubro de acciones constitucionales de adolescentes, en la cual fungía como demandada La Previsora S.A., Compañía de Seguros, el 9 de abril de 2025 expresé mi impedimento para conocer el asunto, bajo los mismos supuestos que me llevaron a declararme impedido en el anterior caso; allí también mencioné la denuncia penal contra mí formulada por aquél”, afirmó.

    El magistrado solicitó formalmente que se acepte su impedimento, argumentando que “bajo tales premisas procesales y legales, estimo encontrarme incurso en la causal 1.ª, como quiera que mi compañera permanente, Luz Adriana Gutiérrez Mejía,como fiscal local en provisionalidad en el municipio de Zipaquirá-Cundinamarca, época para la cual el Dr. Montealegre Lynett se desempeñaba como fiscal general de la Nación”.

    Añadió que “desde mi fuero interno, estimo la existencia de una tensión entre la gratitud por aquella vinculación y la absoluta imparcialidad que demandan las decisiones judiciales”.

    Sobre la denuncia que Montealegre instauró en su contra, Riaño Riaño manifestó: “, esta surge de la denuncia presentada en mi contra por el Dr. Montealegre Lynett, situación que, por demás, es de público conocimiento, la cual se originó por mi actuación en la acción de tutela radicada 11001220400002025-0047600, tal como fue reportado en diferentes medios de comunicación nacionales y algunos internacionales”.

    Detalló que, a raíz de la denuncia, se presenta otra causal que lo obliga a apartarse de la revisión de la tutela para garantizar la administración de justicia.

    “Ese acto de denuncia me convierte en contraparte del prenombrado ciudadano, pues es la base del proceso penal y principal fuente de prueba de la Fiscalía, adicional a las decisiones que yo adopté; máxime cuando afirmó que dentro de la actuación una vez se le permitiera, con lo cual surge el impedimento, previsto en la causal 4.ª enunciada, para conocer el presente asunto en la forma que lo exige la administración de justicia”.

    Decisión del Tribunal

    “RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el honorable magistrado Ramiro Riaño Riaño en las presentes diligencias. SEGUNDO: INFORMAR lo decidido en este pronunciamiento al Magistrado mencionado”, se lee en la decisión.

    LosBaquero, en una decisión de seis páginas, aceptaron el impedimento del togado.

    “La primera de las situaciones aducidas por el Honorable Magistrado en efecto se adecúa a la causal esgrimida,r un interés propio, o de un pariente, en este caso en el primer grado de afinidad, por el afecto que puede sentir en razón de que le dio la oportunidad de emplearse en un significativo cargo que aún ostenta”, se lee en el auto.

    Sin embargo,

    “No ocurre lo mismo en relación con la causal 4ª, la cual hace referencia a que haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, a sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellas, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, toda vez que lo único que argumenta el Magistrado Riaño, es que el abogado Eduardo Montealegre formuló en su contra una denuncia, z, pero por ninguna parte se advierte que el abogado Montealegre sea o haya sido contraparte del Magistrado Riaño Riaño en algún asunto judicial”, se lee en la decisión.

    Explicaron los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá que, para que un impedimento se declare fundado, solo se requiere que se haya probado una de las causales del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo que efectivamente ocurre en este caso.

    Debido a esto, se aceptó el impedimento del magistrado Riaño Riaño.

    Lea aquí el auto del Tribunal Superior de Bogotá:

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