Consejo de Estado tumbó la personería jurídica del movimiento Poder Popular, de Ernesto Samper
El alto tribunal afirmó en el fallo que no procede ningún recurso ante la decisión adoptada.

El Consejo de Estado tumbó las resoluciones con las que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había reconocido personería jurídica al movimiento Poder Popular, liderado por el expresidente Ernesto Samper Pizano.
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En su decisión, la alta corte ordenó:
- “DECLARAR la nulidad de las resoluciones 6886 y 4819 de 2023, por medio de las cuales se reconoció personería jurídica al movimiento político Poder Popular y se ordenó, respectivamente, su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPMPAP)”.
La demanda que dio origen al fallo advertía que el CNE no aplicó correctamente los parámetros de la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, la cual habilitó el restablecimiento de personerías jurídicas únicamente a partidos que hubieran perdido su vigencia por hechos de violencia política graves, sistemáticos y con impacto directo en su participación democrática.
En este caso, los accionantes afirmaron que los dos hechos invocados por el movimiento, el atentado contra Samper en 1989 y el asesinato del exsenador Ricardo Villa Salcedo en 1992, no cumplían esas condiciones, pues:
- No tuvieron fines políticos.
- No alcanzaron la gravedad exigida.
- No guardaron una relación de causalidad directa con la imposibilidad de competir en elecciones.
- No estuvieron dirigidos a destruir a la colectividad.
Con el fallo, el movimiento de Samper queda sin personería jurídica y, en consecuencia, no podrá avalar candidatos ni recibir financiación estatal.
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