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Corte Suprema rechaza tumbar proceso contra MinTrabajo por el ‘carrusel de la contratación’ en 2009

El alto tribunal negó la nulidad que presentó el ministro contra la decisión que determinó continuar el juicio por una supuesta “coima” en su favor para direccionar la construcción del Hospital de Usme.

Corte Suprema rechaza tumbar proceso contra MinTrabajo por el ‘carrusel de la contratación’ en 2009

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la nulidad interpuesta por el ministro , y determinó , y que está en fase de juzgamiento.

Según la acusación de la Fiscalía, en que la gerente del Hospital de Usme, Liliana Paternina, entregara “a dedo” la construcción de la nueva sede de la entidad prestadora de salud, al contratista Héctor Julio Gómez, uno de los partícipes del carrusel, a cambio de una coima del 10%.

En su decisión de 28 páginas, , quien alegaba yerros y vulneraciones a sus garantías en la acusación de la Fiscalía por ese presunto evento del 2009 -los hechos del 2008 prescribieron en favor de Sanguino-.

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En criterio de la Sala de Casación Penal, coincidiendo con la Sala de Primera Instancia, la Fiscalía hasta el momento no ha incurrido en irregularidades en los hitos de la acusación contra Antonio Sanguino por los hechos de la supuesta coima, al encontrar que el ente acusador los ha delimitado debidamente y la defensa del ministro aún puede plantear observaciones en audiencia.

“La titular de la acción penal, previo a que la audiencia de acusación variara su naturaleza jurídica, , delimitándolos cronológicamente al señalar los días y meses del año 2009, así como los lugares en la ciudad de Bogotá en los que el aforado habría sostenido reuniones para ejercer la influencia indebida” señala la decisión de la Sala Penal.

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Además, los magistrados recordaron que la audiencia de acusación no ha concluido, por lo cual , como lo alegaba la defensa de Antonio Sanguino, que se le haya acusado por hechos inconsistentes.

“, no significa, en modo alguno, que los mismos no hayan sido concretados” se lee.

En un respaldo a lo decidido por la Sala de Primera Instancia, ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas, la Sala Penal determinó que fue acertada su conclusión al señalar que los hechos materia de acusación por la Fiscalía no son absurdos ni desproporcionados.

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