¿Cuáles son los casos de exoneración del servicio militar en Colombia? Esto dice la Ley
Según la ley 1861 en su artículo 12 existen más de 20 escenarios en los que se puede exonerar el servicio militar.
La ley colombiana contempla el , como un mandato constitucional, para todos los hombres, al cumplir su mayoría de edad. En ese sentido, la definición de la es, a su vez, una obligación, en la cual se exige demostrar, a través de la , su grado como reservista de primer o segunda clase.
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Sin embargo, la Ley 1861 destaca que existen algunos casos en los que una persona no debe realizar el servicio militar obligatorio.
En ese sentido, se explica que hay ciertas personas que están exoneradas de cumplir con este
¿Cuáles son estas personas?
Según la ley 1861 en su artículo 12, estas son las personas que pueden ser exoneradas del servicio militar obligatorio.
“Están exonerados de prestar , cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos”:
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres Incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia.
- Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- El padre de familia. personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- El padre de familia.
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