Esta es la multa por manejar en contra vía en Bogotá en 2025: conozca el costo y sanciones
Las sanciones para las motos son distintas a las de los automóviles.

En Colombia hay más de 13 millones de conductores registrados, según cifras del RUNT. Esto significa que más de 13 millones de personas pueden verse afectadas por la multa D02 del Código Nacional de Tránsito si están incumpliendo con un elemento clave a la hora de conducir vehículos automotores.
Dentro del Código Nacional de Tránsito Terrestre se establecen una serie de normas con el objetivo de preservar un ambiente sano que garantice la seguridad y comodidad de todos los agentes viales, incluyendo peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y agentes de tránsito.
Entre las normas dispuestas existen varios incisos pensados para la protección tanto de conductores como de sus acompañantes y de los peatones. De la misma forma, se establecen multas correspondientes para aquellos quienes incumplan de diversas formas, como conducir con exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras.
Así, otro error común que se comete en las calles bogotanas y que, de multa, es manejar en contra vía. Por eso, en W Radio le contamos de cuánto es este comparendo.
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¿Cuánto cuesta la multa por manejar en contra vía en Bogotá en 2025?
En esa línea, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en su página web, explicó la tarifa que usted debe pagar en caso de que las autoridades de tránsito lo multen por manejar en contra vía en las calles de Bogotá.
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Pues bien, el valor que se debe pagar como multa por transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril, es de $1.207.762.
Sin embargo, hay una sanción especial que, en este caso, va dirigida a las motocicletas.
“En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito., dijo Movilidad Bogotá.
¿Qué categoría es esta multa?
La multa por manejar en contra vía en Bogotá en 2025 es de tipo D.
Según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito se estipula que las multas van clasificadas en A, B, C, D y E.
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En este caso, cada multa, luego de ser clasificada, se va extendiendo por medio de números. La categoría C cuenta con 39 acciones diferentes que acarrean sanción por parte de las autoridades de tránsito.
Multas tipo D
- D01: Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
- D02: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D03: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D04: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D05: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D06: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- D07: *Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
- D08: Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.
- D09: *Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
- D10: En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
- D11: *Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
- D12: *Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además, el vehículo será inmovilizado salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.
- D13: Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.
- D14: Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores.
- D15: Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
- D16: No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
- D17: *Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado
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