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Fiscalía interpondrá recurso extraordinario de casación para tumbar absolución de Álvaro Uribe

El ente acusador ya notificó a la Corte Suprema de Justicia que hará uso de dicha figura y tendrá 30 días para radicar la demanda.

Fiscalía interpondrá recurso extraordinario de casación para tumbar absolución de Álvaro Uribe

La anunció que contra el fallo que absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

El ente acusador así lo determinó luego de que hubiera decidido tumbar la condena de 12 años de prisión que impuso la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda, contra el exmandatario.

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En ese sentido, la fiscal primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Marlene Orjuela, lidera el equipo que se encargará de diseñar la demanda de casación, que deberá radicar en un término de 30 días ante la Sala de Casación Penal.

La fiscal Orjuela logró la sentencia condenatoria contra Uribe en primera instancia; ahora buscará que la máxima autoridad corrija los graves errores en los que, en su concepto, incurrió el Tribunal.

Entre tanto, , tendría un término de hasta cinco años para emitir un pronunciamiento de fondo en este caso.

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El abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, explicó qué ocurre a partir de ahora con esta decisión:

  • Único recurso: procede el recurso extraordinario de casación contra la decisión leída el pasado martes 21 de octubre por el Tribunal Superior de Bogotá.
  • Interposición: dentro de los cinco días siguientes a la decisión, quien no esté conforme debe presentar un escrito muy sencillo interponiendo el recurso.
  • Sustentación: si el recurso se interpone en término, el Tribunal otorga 30 días para radicar la demanda de casación (prorrogable por una vez hasta por otro tanto).
  • Remisión a la Corte: presentada la demanda, el expediente va a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Allí se sortea magistrado ponente.
  • Control de forma: el magistrado ponente verifica que la demanda cumpla los requisitos estrictos del recurso. Es un análisis solo de forma.

Decisión de admisibilidad:

a) Si admite, fija audiencia para que las partes sustenten (máximo 10 minutos cada una). Luego el ponente presenta proyecto de fallo y la Sala vota.

Puede:

  • Aprobar (mayoría: 5 de 9 votos).
  • Improbar: se designa nuevo ponente, se elabora ponencia en sentido contrario y se vuelve a votar. Aprobado el fallo, se cita a lectura de la decisión definitiva.

b) Si inadmite, es un examen solo formal.

Insistencia ante inadmisión: la parte inconforme puede pedir al Procurador que insista ante la Corte:

El procurador puede no insistir. Si insiste, la Corte puede mantener la inadmisión o acoger la insistencia y tramitar la admisión.

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