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Juez concluyó que la UNP no redujo la seguridad de Abelardo de la Espriella tras resolver tutela

En la misma decisión se determinó que la Unidad Nacional de Protección sí deberá reforzar su esquema de seguridad, pero no por el episodio narrado por el precandidato, sino por su actual condición dentro de la contienda electoral.

Juez concluyó que la UNP no redujo la seguridad de Abelardo de la Espriella tras resolver tutela

El Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá falló una tutela a favor del precandidato presidencial Abelardo de la Espriella, solicitando que la Unidad Nacional de Protección (UNP) refuerce la seguridad de él y su familia en medio de la campaña electoral y ante las alertas que persisten tras el asesinato del también precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay.

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“Ordenar a la Unidad Nacional de Protección y a la Policía Nacional implementar, de manera inmediata, las medidas de protección sugeridas por el CERREM Presidencial en su sesión 4 del 25 de agosto de 2025, consistentes en un (1) vehículo blindado y un (1) hombre de protección a cargo de la UNP, y siete (7) hombres de protección a cargo de la Policía Nacional.”

En la tutela, De la Espriella manifestaba que la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional habían vulnerado o puesto en riesgo sus derechos fundamentales a la seguridad, la vida y la integridad, al habérsele “retirado intempestivamente hombres de su esquema de seguridad y al omitir la asignación de medidas de protección idóneas para su seguridad, una vez denunció amenazas y hechos alarmantes en su contra y la de su familia.”

Sin embargo, el juzgado, tras analizar las pruebas, concluyó que los hechos que narró De la Espriella no correspondían con la realidad.

Los hechos que desmontan la versión de De la Espriella

Según el fallo, la revisión documental demostró que fue el propio Abelardo de la Espriella quien renunció voluntariamente a su esquema de protección más de un año antes de inscribirse como precandidato presidencial.

En febrero de 2022, mediante la Resolución 515, el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) le asignó al entonces periodista y abogado un esquema compuesto por cuatro escoltas y un chaleco blindado. Sin embargo, en enero de 2023, De la Espriella decidió desistir de esas medidas de protección.

La UNP, el 26 de enero de 2023, lo ofició formalmente para advertirle que su desistimiento podría implicar un riesgo para su seguridad. Aun así, el precandidato mantuvo su decisión, y el 6 de febrero de 2023 firmó junto con la entidad un acta de entrega de los cuatro hombres asignados a su esquema, con lo cual se formalizó el retiro de la protección.

Posteriormente, la Resolución 5711 del 26 de julio de 2023 dio cierre definitivo al expediente de protección. En otras palabras, la terminación del esquema no fue reciente ni arbitraria, sino resultado de un procedimiento administrativo regular y del ejercicio voluntario del derecho al desistimiento por parte del propio beneficiario.

El juzgado fue enfático en señalar que los hechos relatados por De la Espriella en su acción de tutela no reflejan la realidad procesal ni administrativa del caso.

“Resulta extraño a la lealtad y a la buena fe procesales que, aun conociendo que él mismo desistió de la protección otorgada por la UNP y que tal desistimiento se tradujo en el retiro de su esquema de protección mucho tiempo antes de que él hiciera oficial su inscripción como precandidato presidencial, se omita tal información en el escrito introductorio y, al contrario, se afirma que la decisión adoptada en julio de 2023 por la Administración se ejecutó en septiembre de este año.”

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La conclusión del juzgado

En su análisis final, el Juez 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Fabián Eduardo Vega, reiteró que la finalización de las medidas de seguridad fue producto del desistimiento voluntario de De la Espriella, y no de una decisión unilateral de la UNP.

“Con fundamento en lo anterior, el despacho encuentra que, por un lado, la finalización de las medidas de protección otorgadas con la Resolución 515 del 1 de febrero de 2022, contrario a lo afirmado por el accionante, no se materializó a inicios del año 2025, pues todos los hombres de protección fueron devueltos a la UNP el 6 de febrero de 2023.”

El fallo añade que la Resolución 5711 del 26 de julio de 2023 fue el resultado del ejercicio del derecho del beneficiado a desistir de los mecanismos de protección que, en su condición de periodista, le había asignado la entidad.

“De acuerdo con el procedimiento consignado en el apartado anterior, por el contrario, la UNP siguió a cabalidad los pasos establecidos para la finalización de las medidas una vez el accionante comunicó su desistimiento, por lo que no corresponden a la realidad las afirmaciones plasmadas en el escrito de tutela en relación con el retiro de medidas de protección años después a la expedición del respectivo acto administrativo.”

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Bogotá HOY

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