Judicial

Admisión de Demanda por el Contrato de Pasaportes entre Colombia y Portugal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta la demanda de la Procuraduría General de la Nación contra el contrato de 1,3 billones de pesos para la producción de pasaportes.

Admisión de Demanda por el Contrato de Pasaportes entre Colombia y Portugal

Admisión de la Demanda

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha admitido la demanda interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y por el contrato para la elaboración de pasaportes y visas de Colombia.

Detalles del Contrato

La demanda busca la “nulidad absoluta del convenio con persona extranjera de derecho público para la cooperación y participación”, suscrito el 28 de julio por un valor de 1,3 billones de pesos. El contrato tiene como objetivo la producción y personalización de libretas de pasaporte, documentos de viaje y etiquetas de visas de la República de Colombia.

Requerimientos de la Procuraduría

La Procuraduría ha solicitado:

  • Restitución integral de las sumas de dinero que se hayan recibido como contraprestación del convenio cuya anulación se persigue.
  • Reintegro de los intereses moratorios correspondientes.

Irregularidades Detectadas

En la demanda, se argumenta que:

“Se presenta una infracción por el modelo de contratación que se hizo de forma directa y no por licitación, como lo establece la ley.”

Además, se señala que la Cancillería habría violado la normatividad legal al contratar directamente a la , que no tenía la capacidad para cumplir con el objeto del contrato.

Se formalizó una alianza con la Casa de Moneda de Portugal, lo que constituye una irregularidad, según la Procuraduría:

“La razón para la suscripción de los convenios interadministrativos entre la Imprenta Nacional y el Fondo Rotatorio es en realidad la selección de un contratista para el suministro de suministros, evidenciando una subcontratación.”

Decisión del Tribunal

Con la decisión del magistrado ponente José Élver Muñoz Barrera, se ordenó la notificación de las partes intervinientes en este caso.

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