Tribunal de Cartagena revoca fallo que suspendió cobro de Dian a Reficar por $1,3 billones
Se prenden nuevamente las alarmas de un posible cobro y hasta embargo contra la Refinería de Cartagena que afectaría su operación. Sin embargo, el Tribunal señaló que la Dian no ha iniciado el cobro coactivo, por lo que no hay un riesgo de embargo que justifique la intervención de un juez.
El Tribunal de Cartagena revocó la decisión de primera instancia que tomó el pasado 19 de noviembre un juez a favor de Reficar ordenando detener el cobro de $1,3 billones de pesos que la Dian le está cobrando por el IVA de 19% de la importación de combustible entre 2022 y 2024.
- Puede leer:
Recordemos que la disputa surge por un cambio de doctrina de la Dian en la que ahora establece que esta empresa, así como Ecopetrol, debe pagar IVA del 19% por la importación de combustibles, mas no del 5% como considera Reficar que debe ser.
Tras ello, Reficar interpuso una acción de tutela señalando que el Ministerio de Minas no establecido una base gravable, por lo que no se debería hacer este cobro.
En esta ocasión, el Tribunal tomó esta decisión de revocar el fallo al señalar que la tutela no es el mecanismo adecuado para discutir este tipo de asuntos tributarios.
“La acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo ya que estos, por su propia naturaleza, se encuentran amparados por la presunción de legalidad, la cual supone que la administración, al momento de tomar decisiones o de manifestarse a través de actuaciones propias de sus funciones, acata las prerrogativas constitucionales y legales que regulan la situación concreta”, se lee en el documento.
Además, señaló que Reficar puede solicitar medidas cautelares para suspender este cobro de la Dian sin necesidad de acudir a la tutela.
- Le puede interesar:
Asimismo, señaló que la Dian no ha iniciado el cobro coactivo, por lo que no hay un riesgo de embargo que justifique la intervención de un juez.
“La sola expectativa de la eventual ejecución de medidas de cobro, sin una actuación concreta, inmediata e irreversible, no satisface los criterios de gravedad, urgencia, inminencia e impostergabilidad que justificarían el desplazamiento excepcional del juez contencioso por el constitucional”, señala el documento.
Otra vez argumentos que señaló Reficar, es que un cese de operaciones podría afectar a 4.600 trabajadores, pero el Tribunal advirtió que la protección del derecho al trabajo de sus empleados deben hacerla hechos directamente.
- Lea aquí:
Así las cosas, remitió esto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Entre tanto, expertos sugieren que nuevamente se abre la puerta a que se haga efectivo un embargo.

Publicar un comentario