Actualidad

Corte Constitucional ordena al ICBF garantizar medidas para proteger a adultos mayores de 25 años

El alto tribunal ordenó al instituto ajustar sus procedimientos con el fin de garantizar acciones en favor de que estas personas puedan conseguir empleo, eso sí, garantizando que no cohabiten con niños y adolescentes.

Corte Constitucional ordena al ICBF garantizar medidas para proteger a adultos mayores de 25 años

La Corte Constitucional ordenó al ICBF ajustar sus procedimientos internos con el fin de que adopte medidas para proteger a adultos mayores de 25 años bajo su cuidado y que se encuentran en estado de vulnerabilidad o sin una “red de apoyo” para continuar su proyecto de vida.

Lo anterior al analizar el caso de un hombre que estaba bajo cuidado del Instituto, quien tras el retiro de su medida de protección los entuteló alegando que estaba en condición de riesgo por no contar con familia, ya que fue abandonado por sus padres y al tiempo, cuando niño, vivió en una cueva antes de terminar en el ICBF.

En el caso particular del hombre, la Corte ordenó que le realicen un diagnóstico actualizado tanto psicológico como psiquiátrico y multidisciplinario realizado por un comité de expertos en el cual tanto en el caso de “Daniel” como en otros similares, se determine si la persona debe seguir bajo medidas de protección por parte del ICBF y si esto es así, y siguen percibiendo atención del instituto, se debe propender que no “cohabiten” con niños y adolescentes.

“En caso de concluirse que debe continuar bajo la protección del ICBF, el instituto deberá aplicar un enfoque diferencial y adoptar una modalidad de atención para este, que respete el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, y evite la cohabitación de niños con adultos, garantizando espacios adecuados que protejan su desarrollo físico, emocional y social”, indicó la decisión.

El ajuste en los lineamientos del ICBF tendrá que tener en cuenta también ayudas que permitan avanzar en insertar a estas personas objeto de protección en el sistema laboral mediante el Servicio Público de Empleo.

“Igualmente, este enfoque debe reconocer cómo las experiencias previas de abandono, maltrato o vulneración de derechos inciden en cada persona y cómo esto puede impactar en su salud mental, en su relacionamiento con otras personas y en su desarrollo personal y profesional”, indicó la Sala, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés.

Author
Equipo editorial
Bogotá HOY

Somos un grupo que informa con rapidez y precisión sobre sucesos, cultura y deportes, manteniendo a la comunidad siempre conectada.

Publicar un comentario

Tu correo electrónico no será publicado. Los campos requeridos contienen un *