Corte Suprema rechaza denuncia de Benedetti contra Lina Garrido por llamarlo “maltratador de mujeres
La Corte Suprema de Justicia determinó que tanto esas expresiones como otras realizadas por la congresista en varios medios de comunicación están amparadas por la inviolabilidad parlamentaria.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la denuncia presentada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, en contra de la representante a la Cámara, Lina Garrido, por los delitos de injuria y calumnia, producto de que durante la instalación del Congreso el 20 de julio, así como en entrevistas en medios de comunicación, la congresista señalara a Benedetti de “agresor y maltratador de mujeres” en especial contra su esposa.
En criterio de la Corte Suprema, las expresiones realizadas por la representante a la Cámara araucana están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria, en vista de que comenzaron durante el discurso de réplica y sus efectos se extendieron a las entrevistas mencionadas "sin que pueda desunirse o desligarse la una de la otra como manifestaciones o expresiones diferentes o aisladas“.
Es más, para la Sala de Instrucción con ponencia del magistrado Héctor Alarcón, no cabe duda que las manifestaciones de Garrido se circunscriben en meras opiniones emitidas en ejercicio del cargo “en el cumplimiento de la función de control político y haciendo uso del derecho de oposición”.
Según la tesis unánime asumida por los magistrados, la denuncia resulta en infundada, por lo cual no procede ni siquiera desplegar actividad de investigación o de policía judicial, lo que sería un esfuerzo “inútil” y de desgaste para el aparato judicial. La decisión admite recurso de reposición.
El ministro reprobó la decisión de la Corte Suprema y enfatizó en que había denunciado a Garrido por manifestaciones en medios de comunicación que en su criterio no están protegidas.
Por su parte, Garrido celebró la determinación y afirmó que seguirá “parada en la raya” y que Benedetti no la va a “callar”.
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