¿Cuánto es la hora extra de un vigilante de seguridad en 2025? Cálculo SMLMV hora diurna y nocturna
Conozca como calcular el recargo de las horas extra.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a inicios del 2025 emitió una circular en la que se especifica el nuevo incremento en las tarifas mínimas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para el 2025, tarifas que cobijan los servicios prestados por empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilizan medio humano y/o canino y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control de esta entidad.
De acuerdo con el decreto, el aumento se aplicó en dos etapas a lo largo del año y se hizo por la necesidad de ajustar los salarios de los vigilantes a la inflación y garantizar mejores condiciones laborales para el sector.
¿Cómo calcular las horas extras?
Para poder calcular el valor de cada hora extra deberá seguir las siguientes fórmulas.
Hora extra diurna
De acuerdo con la SuperVigilancia, la hora extra diurna tiene un recargo del 25% del valor común de la hora de trabajo.
Entonces, lo primero que debe averiguar es el valor ordinario de cada hora de trabajo, para eso debe dividir el valor total de su salario entre 28 y luego entre 8 (jornada diaria).
Dicho resultado lo deberá multiplicar por 1.25 (recargo del 25%).
- Le puede interesar: ¿Cuánto es el máximo de horas extra que puede trabajar un empleado al día?
Hora extra nocturna
De acuerdo con la SuperVigilancia, la hora extra nocturna tiene un recargo del 75% del valor ordinario de la hora de trabajo.
Entonces, lo primero que debe averiguar es el valor ordinario de cada hora de trabajo, para eso debe dividir el valor total de su salario entre 28 y luego entre 8 (jornada diaria).
Dicho resultado lo deberá multiplicar por 1.75 (recargo del 75%).
Ejemplo con salario mínimo 2025
- Salario mínimo 2025: $1,423,500
- Hora ordinaria: $8,100 por hora
- Hora extra diurna: $8,100 x 1.25 = $10,125 pesos
- Hora extra nocturna: $8,100 x 1.75 = $14,175 pesos
Tarifas de seguridad privada 2025
- La tarifa mínima para vigilancia de sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero será el equivalente a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión (entre 8 y 11%).
Desde el 15 de julio y hasta el 31 de diciembre será de 9,29 salarios mínimos legales mensuales. Por ejemplo, el salario mínimo $1.423.500 x 9,14 = $13.010.790 + valor prima de seguro de vida.
- En segundo lugar, de acuerdo con la entidad, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar el valor de la tarifa hasta el 10%.
- Para los estratos residenciales 4, 5 y 6 la tarifa mínima será de 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.
- Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
Tarifas dependiendo la modalidad
- Medio humano sin arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 8 %
- Medio humano con arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 10 %
- Medio humano con canino sin arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 11%.
Tarifas para la seguridad privada por horas
De acuerdo con el documento, en caso de que la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada se solicite para un tiempo inferior a las 24 horas y 30 días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado. Es decir, aplica la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de 24 horas y 30 días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
Publicar un comentario