Declaración Renta 2025 por cédula: ¿quiénes pagan impuesto el 16, 17, 18 y 19 de septiembre?
El plazo para presentar la declaración comenzó en agosto y varía según los dos últimos dígitos del número de cédula.

En la segunda mitad de 2025, comenzó a cumplirse el calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para personas naturales y jurídicas obligadas a declarar renta.
Los contribuyentes deben tener en cuenta que la declaración de renta recoge ingresos, egresos y bienes poseídos al cierre del año gravable en 2024.
Por esto, el plazo para presentar la declaración comenzó en agosto y varía según los dos últimos dígitos del número de cédula. Por esto es importante revisar el cronograma y cumplir a tiempo para evitar multas.
¿Cómo saber si debe declara renta?
- Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2024
- Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2024, haya sido superior a 4.500 UVT (211.793.000$)
- Que, en 2024, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 1.400 UVT (65.891.00$)
- Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT (65.891.000$)
- Que el valor de sus compras y consumos, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT (65.891.00$)
- Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, en 2024, hayan sido superiores a 1.400 UVT (65.891.00$)
¿Quiénes deben declarar renta el 16, 17, 18 y 19 de septiembre?
- El 16 de septiembre, los dígitos 49 y 50 que finalizan son los cuales deben presentar la declaración.
- El 17 de septiembre, los últimos dígitos 51 y 52 son quienes deben presentar la declaración.
- El 18 de septiembre deben presentar la declaración los últimos dígitos 53 y 54.
- 19 de septiembre, los dígitos 55 y 56.
Recuerde evitar dejar el trámite para última hora, pues la extemporaneidad puede generar sanciones e intereses
¿Cuáles son las sanciones por declarar renta después del plazo?
Quien presente la declaración de renta después de la fecha límite, tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, más conocida como sanción de extemporaneidad. Esta equivale al 5% del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción que pase entre la fecha límite de pago y la fecha que se presente la declaración de renta.
La sanción mínima a pagar en 2025 por incumplir las obligaciones o mal cumplidas con la DIAN es de $498.00, por lo que declarar un día tarde deberá asumir este valor, así la declaración en sí arroja un valor a pagar de cero.
La entidad enviará un mensaje de advertencia, notificando que sé cuenta, con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido el plazo se le anexará un 10% artículo 642 de la ley establecida.
Si no declara impuestos de renta en ninguno de los casos anteriores se sumará un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará y relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación con los ingresos de la última declaración que ha realizado.
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