Fechas para presentar la información exógena distrital 2025, según Secretaría de Hacienda
La Resolución DDI-010349 de 2025 establece las personas naturales y jurídicas que están obligadas a presentar la información exógena del año gravable 2024.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá a través de la Dirección de Impuestos anunció las fechas para presentar la información exógena en la capital correspondiente al año gravable 2024.
¿Qué es la información exógena?
De acuerdo con la misma entidad, “la información exógena es el conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y a la DIB (Dirección de Impuestos de Bogotá) según la normatividad vigente y sobre las operaciones económicas que se establezcan".
El objetivo de este es “permitir el cruce de datos para ejercer un control más eficiente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Bogotá”.
Fechas para presentar la información exógena distrital 2025
La Resolución DDI-010349 de 2025 establece las personas naturales y jurídicas que están obligadas a presentar la información exógena 2024.
Siendo así, los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) deberán entregar la información requerida entre el 1 y el 12 de septiembre de 2025, según el último dígito de su NIT o cédula.
Último dígito | Fecha límite de reporte |
---|---|
0 | 1 de septiembre de 2025 |
1 | 2 de septiembre de 2025 |
2 | 3 de septiembre de 2025 |
3 | 4 de septiembre de 2025 |
4 | 5 de septiembre de 2025 |
5 | 8 de septiembre de 2025 |
6 | 9 de septiembre de 2025 |
7 | 10 de septiembre de 2025 |
8 | 11 de septiembre de 2025 |
9 | 12 de septiembre de 2025 |
¿Quiénes están obligador a reportar información exógena en 2025?
- Contribuyentes del ICA con ingresos iguales o superiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT).
- Entidades públicas y privadas que hayan efectuado compras en Bogotá por montos iguales o superiores a 70 UVT.
- Agentes de retención del ICA, emisores de tarjetas débito y crédito, administradores de fondos de inversión, inmobiliarias, aseguradoras y sociedades fiduciarias.
¿Cómo reportar información exógena en 2025?
Para este año, la Secretaría Distrital de Hacienda implementó la creación de la nueva Plataforma de Información Digital Online (PIDO), un sistema moderno que busca facilitar "el cargue, la validación y el envío de la información requerida“.
¿Cuál es la multa por no presentar la información exógena?
Según el literal a del numeral 1 del artículo 651 del ET, se indica que cuando no se presente la información exógena, la sanción equivaldrá al 1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró dicha información.
En caso de presentar errores en la información exógena, el literal b del numeral 1 del artículo 651 del ET, indica que la sanción corresponderá al 0.7% de las sumas respecto de los cuales se suministró la información.
Finalmente, en caso de presentar la información de forma extemporánea, el literal c del numeral 1 del artículo 651 del ET, indica que la sanción equivale al 0.5% de la suma de la cual se hizo el reporte de forma extemporánea.
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