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Ingresos que NO se cuentan en la declaración de Renta en Colombia: DIAN explica aportes exentos

Conozca los ingresos que no cuentan en su declaración de renta 2025.

Ingresos que NO se cuentan en la declaración de Renta en Colombia: DIAN explica aportes exentos

La declaración de renta es un proceso mediante el cual los contribuyentes informan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre sus ingresos, deducciones y patrimonio durante un año fiscal. Este procedimiento es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permite al Estado recaudar los recursos necesarios para financiar el gasto público. La declaración se realiza anualmente y es obligatoria para aquellos que superan ciertos umbrales de ingresos establecidos por la ley.

La declaración de renta no solo es un deber legal, sino también una herramienta que permite a los contribuyentes conocer su situación fiscal y, en algunos casos, acceder a beneficios tributarios. Es importante que los ciudadanos comprendan la relevancia de este proceso, ya que contribuye al desarrollo del país y a la equidad en la distribución de la carga tributaria.

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¿Qué ingresos NO cuentan en la declaración de renta en Colombia?

Una de las dudas al declarar renta en Colombia es qué se debe incluir y qué está exento responder por sus responsabilidades tributarias, es una de las dudas al declarar renta en Colombia, en ese sentido el Decreto 1625 de 2016, modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario.

Vea aquí: DIAN confirmó nuevo requisito para quienes declaren renta en 2025: Consulte si aplica

Allí se señalan los aportes exentos de renta en la declaración, tales como:

  • Los auxilios de cesantías y los intereses sobre estas, solo cuando el salario del trabajador en los últimos seis meses no exceda 350 UVT ($ 14.844.200).
  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las que impliquen protección por maternidad ni las que se reciben por gastos de entierro del trabajador.
  • Las pensiones por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales hasta 1997. De 1998 en adelante estarán gravadas solo en el pago mensual que supere los 1.000 UVT ($ 42.412.000)
  • El seguro o compensaciones por muerte, así como las prestaciones sociales para miembros de Fuerzas Militares y de Policía activos o en retiro.
  • Gastos de representación de magistrados, fiscales y procuradores judiciales tendrán exento un porcentaje del 50% del salario, los jueces de la República tendrán exento un 25%.
  • El exceso del salario básico de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.
  • Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, tendrán como máximo el 50% del salario.
  • Algunos subsidios entregados por el Gobierno Nacional no son materia gravable.

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