Tribunal anuló nombramiento de Alfredo Molano Jimeno como cónsul en México
Entre las razones de la decisión, se encuentra que el decreto fue expedido cuando la Procuraduría, en enero de 2024, había suspendido por tres meses al excanciller Álvaro Leyva Durán.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el decreto 0074 del 30 de enero de 2024, por medio del cual fue designado en provisionalidad como cónsul de Colombia en México Alfredo Molano Jimeno.
En un fallo de primera instancia, el tribunal acogió los argumentos esbozados por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo), que interpuso una demanda en la que argumentó que el nombramiento violó el régimen especial de carrera diplomática y consular.
El tribunal concluyó que el exministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, expidió el decreto mientras estaba suspendido por la Procuraduría General de la Nación, pues el 24 de enero de 2024 fue suspendido por tres meses del cargo.
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“Una vez la Procuraduría General de la Nación notificó la suspensión de Álvaro Leyva Durán, este ya no podía fungir como Ministro de Relaciones Exteriores y por ende, tampoco realizar nombramientos como el aquí cuestionado y el hecho que el presidente hubiera tardado el tiempo que consideró pertinente -10 días hábiles contados desde el día siguiente que se enteró de dicha situación-, en emitir el acto administrativo contenido en el Decreto 150 de 2024 por el cual encargó a Luis Gilberto Murillo Urrutia de las funciones del empleo de ministro de Relaciones Exteriores, no habilitaba al servidor suspendido a continuar ejerciendo su cargo, pues ya había sido separado provisionalmente del mismo”, se lee en la decisión.
También se enfatiza en el fallo que ni el exministro ni tampoco el presidente de la República, Gustavo Petro, acataron la decisión de la Procuraduría, pues se nombró en encargo a Luis Gilberto Murillo 10 días después.
“Si bien es cierto que el ministerio en mención no podía permanecer acéfalo y que la competencia para efectuar la correspondiente designación recaía en el jefe del Gobierno, ello no puede entenderse en el sentido de que la medida de suspensión solo produce efectos a partir del momento en que el presidente adopte la decisión respectiva, pues tal interpretación sería contradictoria con la disposición normativa que la prevé y su propósito, que no es otro que conjurar la continuidad en la afectación de los bienes jurídicos tutelados y prevenir cualquier injerencia en el curso de la actuación disciplinaria”, detalló el magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón.
Explicó también que las decisiones de Leyva mientras estaba suspendido carecen de validez.
“Una vez la Procuraduría General de la Nación notificó la suspensión de Álvaro Leyva Durán, este ya no podía fungir como Ministro de Relaciones Exteriores y, por ende, tampoco realizar nombramientos como el aquí cuestionado y el hecho de que el presidente hubiera tardado el tiempo que consideró pertinente —10 días hábiles contados desde el día siguiente que se enteró de dicha situación— en emitir el acto administrativo contenido en el Decreto 150 de 2024, por el cual encargó a Luis Gilberto Murillo Urrutia de las funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores, no habilitaba al servidor suspendido a continuar ejerciendo su cargo, pues ya había sido separado provisionalmente del mismo”.
Igualmente, el magistrado ahondó en las razones por las que fue declarado ilegal el decreto de nombramiento de Alfredo Molano Jimeno.
“En conclusión, el Decreto 0074 del 30 de enero de 2024, a través del cual se nombró al señor Alfredo Molano Jimeno como Consejero de Relaciones Exteriores en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y que, emitido por Álvaro Leyva Durán, un funcionario había suspendido de las funciones de su cargo como Ministro de Relaciones Exteriores desde el 24 de dicho mes y año, fue expedido sin competencia y, por lo tanto, debe declararse su nulidad”.
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