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Tribunal suspendió provisionalmente al ministro de la Igualdad, Juan Carlos Florián

Se decretó la medida cautelar mientras se estudia una demanda que busca anular el decreto de nombramiento, por el presunto incumplimiento de la cuota de género femenino en el gabinete del presidente Gustavo Petro.

Tribunal suspendió provisionalmente al ministro de la Igualdad, Juan Carlos Florián

En el auto de 11 páginas, con ponencia del magistrado Fabio Afanador, se decretó la suspensión provisional del Decreto 0892 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual el jefe de Estado designó a Florián Silva en el cargo.

En ese sentido, se admitió la demanda de nulidad interpuesta por el estudio de Derecho Juan Manuel López, que argumentó que el nombramiento de Florián Silva en el cargo de ministro de la Igualdad reduciría la representación de las mujeres en el gabinete del presidente Petro por debajo del 50%, teniendo en cuenta que las nueve ministras representan el 47,37 %.

“De acuerdo con los nombramientos en los 19 ministerios, el porcentaje de participación de las mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio de los ministerios del sector central del orden nacional es del 47,4 % (9 de 19), mientras que el de los hombres es del 52,6 % (10 de 19). Para cumplir con la cuota de género del 50% exigida por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, se necesitaría que al menos 10 de los 19 cargos fueran ocupados por mujeres”, se lee en el auto.

El ministro de la Igualdad, quien argumentó que corresponde al género no hegemónico (que podría comprenderse también como género fluido) y pidió ser llamado “ministra”, quedó por fuera del cargo mientras los magistrados estudian la demanda de nulidad.

“En ese orden, de acuerdo con la realidad probatoria y su confrontación normativa, los anteriores nombramientos contradicen la regla fijada por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, por cuanto las nueve mujeres relacionadas corresponden al 47,36 % y no al mínimo del 50 % exigido. Así pues, la Sala decretará la medida cautelar solicitada. Lo anterior, sin lugar a prejuzgamientos”, señala el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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Bogotá HOY

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