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Reparto de Herencia en Colombia: Hijos Fuera del Matrimonio y Derechos Aplicables

La distribución de una herencia en Colombia, especialmente cuando hay hijos extramatrimoniales, está regida por el Código Civil y presenta consideraciones importantes.

Reparto de Herencia en Colombia: Hijos Fuera del Matrimonio y Derechos Aplicables

Después de la muerte de un ser querido, que además de ser un momento difícil, se suelen tener que preparar varias cuestiones postmortem. Tal es el caso del testamento y la distribución de la herencia, que no solo se basan en bienes y , sino también en las .

En Colombia, recibir una herencia o un legado puede parecer una ganancia inesperada, pero está sujeto a ciertas que el beneficiario debe cumplir.

Asimismo, el Código Civil es el encargado de definir qué es un testamento, los impuestos y cómo se divide una herencia.

¿Cómo se divide una herencia?

El artículo 1015 del Código Civil señala que los bienes y derechos que tiene una persona al fallecer pasan a sus herederos, es decir, sus familiares.

Sin embargo, la ley contempla un orden hereditario (primero y segundo).

Primer orden hereditario

Está compuesto por los hijos del fallecido, ya sean adoptivos o extramatrimoniales.

Segundo orden hereditario

Está conformado por los padres de la persona fallecida, biológicos o adoptivos, y por el cónyuge o compañera permanente.

De este modo, los hijos forman parte del primer orden hereditario, lo que excluye a todos los demás. Es decir que, si hay , la totalidad de la herencia es para ellos únicamente.

¿En cuántos años prescribe una herencia en Colombia?

Según el artículo 1326 del , a partir de la fecha del fallecimiento del causante, si no hay testimonio, el heredero tendrá un plazo de diez años para realizar los trámites de petición a herencia. Al momento en que el plazo venza, dicha herencia se prescribirá.

Debe tener en cuenta que si el heredero es menor de edad, el tiempo a presentar su derecho de petición a herencia se coloca en pausa y al cumplir la mayoría de edad le empiezan a contar los diez años que estipula la ley para tramitar su derecho a patrimonio.

En personas con algún tipo de discapacidad, el plazo para gestionar dicha solicitud iniciará al instante en que la persona cumpla la mayoría de edad o hasta que se le designe un responsable legal; a partir de ese momento los diez años empezarán su cuenta regresiva.

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Bogotá HOY

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