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Consejo de Estado concede tutela a víctimas de falsos positivos que están “rogando” reparación

El alto tribunal ordenó a la magistrada Maribel Mendoza Jiménez del Tribunal del Magdalena emitir un nuevo fallo en el que reevalúe su decisión de no reparar a los familiares de un joven a quien asesinaron en 2007 y fue presentado como baja en combate.

Consejo de Estado concede tutela a víctimas de falsos positivos que están “rogando” reparación

La concedió una tutela a los familiares del joven Julio César Martínez Ortega, representados por la reconocida organización de víctimas Colectivo Opción Jurídica, y ordenó a la magistrada Maribel Mendoza Jiménez del Tribunal Administrativo del Magdalena emitir un nuevo fallo, por tercera vez, luego de que les negara sistemáticamente la indemnización por el crimen de lesa humanidad de Martínez señalándolos de no demandar a tiempo.

La víctima fue asesinada el 18 de mayo de 2007 en zona rural del municipio de Chivolo (Magdalena), cuando integrantes del Ejército, Grupo Especial Apache - 1, secuestraron a este joven campesino, dedicado a labores netamente agrícolas, para luego matarlo y presentarlo como un guerrillero muerto en combate, crimen por el cual varios de estos miembros del Ejército fueron condenados.

    En el fallo de tutela que ordena reexaminar el caso y emitir una nueva decisión, la tercera en fila, el Consejo de Estado nuevamente reprochó a la magistrada Maribel Mendoza Jiménez del Tribunal del Magdalena; lo anterior, puesto que en su momento, ya la Corte Constitucional había ordenado revisar el proceso garantizando los derechos de las víctimas, particularmente aplicando una jurisprudencia flexible en el ámbito de los términos para haber presentado la denuncia, tras haberse aplicado de forma indebida el fenómeno de caducidad.

    El alto tribunal le recordó al Tribunal Administrativo, que se negó a conceder la reparación, que en casos de ejecuciones extrajudiciales se tiene que tener en cuenta que los familiares pueden estar seguros de que la víctima no tiene relación alguna con grupos ilegales, pero es en el proceso penal en donde esto se dilucida, por lo cual exigir que las familias denuncien desde el primer día en que se comete el asesinato es desbordado.

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    En cambio, por conducto de los avances en el proceso penal y la condena contra responsables, desde ese momento es que se tiene que tener en cuenta el término para demandar y pedir la reparación, teniendo en cuenta varios precedentes fijados por la Corte Constitucional. En el caso en particular, el término opera desde 2018, año en el que fueron condenados los soldados que asesinaron a Julio César Martínez Ortega.

    Por lo anterior, el Consejo de Estado, le haló duramente las orejas a la magistrada Mendoza Jiménez, y le ordenó dictar una sentencia de reemplazo que tenga en cuenta las barreras a las que tuvieron que enfrentarse las víctimas para pedir la reparación, sobre todo al tener en cuenta que no contaban con pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia de los soldados solamente hasta que hubo sentencia.

    “Cuando se profiera la sentencia de reemplazo, el Tribunal debe aplicar de manera integral el precedente en la materia, así como establecer en qué momento la parte actora contó con el conocimiento real y dispuso de los medios de prueba para sustentar sus pretensiones de reparación directa. No basta una afirmación genérica sobre la falta de prueba que tuvo la parte actora para demostrar una barrera de acceso a la judicatura”, determinó la Sección.

    Adicionalmente, en el fallo de reemplazo, que será la tercera ocasión en la que se le solicite a la magistrada Maribel Mendoza Jiménez, del Tribunal del Magdalena, quien ha obrado en criterio del alto tribunal con estándares restrictivos contra los derechos de las víctimas, que además tenga en cuenta que estos campesinos son víctimas de desplazamiento, por lo cual ello también debe contarse como una barrera para ejercer sus derechos.

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