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Corte Constitucional Amplía Reglas de Entrega de Cuota Alimentaria

La Corte Constitucional modifica los lineamientos de la cuota alimentaria, incluyendo a hijos y padres de crianza como beneficiarios.

Corte Constitucional Amplía Reglas de Entrega de Cuota Alimentaria

Modificación de la Cuota Alimentaria

La Sala Plena de la Corte Constitucional modificó los lineamientos de la , extendiéndola de los hijos y padres biológicos solamente, a también incluir a los hijos y padres de crianza como beneficiarios.

Definición de Padres e Hijos de Crianza

Los padres e hijos de crianza son aquellos que no son biológicos pero en donde se ha generado un vínculo familiar de hecho, producto de la convivencia en el núcleo familiar.

Principios de Igualdad

Para la Corte Constitucional, era discriminatorio y vulneratorio de los principios de igualdad que solamente los padres e hijos biológicos tuvieran acceso a recibir ese beneficio cuando se obligue a su entrega.

“La Sala destacó que la familia cumple una función capital en la protección prevalente de las niñas y los niños y en la garantía de su desenvolvimiento físico, moral, intelectual y psíquico, lo cual ha llevado a que la Corte proteja los múltiples modelos de familia, incluida la de crianza”

Exención de la Obligación Alimentaria

Asimismo, en otra decisión, la Sala Plena determinó que los hijos tanto biológicos como de crianza pueden abstraerse de esa obligación de cuota alimentaria si fueron víctimas de violencia psicológica o física por parte de sus padres.

Así, se extendieron los efectos de la ley de familias de crianza (2388 de 2024), la cual solo permitía que los hijos de crianza pudieran abstraerse del mandato.

“Esta Corporación concluyó que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima ni imperiosa, sino que configuraba una discriminación prohibida, pues la protección de la dignidad y la integridad familiar son mandatos que se extienden a todas las formas de familia sin admitir distinciones”

Causales Generales de Reducción de la Obligación Alimentaria

Adicionalmente, la Corte aclaró que la decisión adoptada en este caso no altera las causales generales previstas en el artículo 414 del Código Civil -injuria grave e injuria atroz-, que siguen vigentes en los casos en los que se discuta la reducción o extinción de la obligación alimentaria entre los diferentes titulares –hijos, padres, cónyuges, abuelos, hermanos o donatarios–.

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