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Corte Constitucional emite la sentencia que tumbó la intervención del Gobierno a Sanitas

El alto tribunal determinó que se desconocieron los derechos de la prestadora, a quien se le acusó por malos indicadores financieros sin analizar si eran producto de mala administración o por políticas del Gobierno.

Corte Constitucional emite la sentencia que tumbó la intervención del Gobierno a Sanitas

La Corte Constitucional emitió la sentencia de tutela que tumbó la intervención del gobierno nacional sobre la EPS Sanitas al encontrar que se vulneró el derecho de defensa y el debido proceso de la prestadora del servicio.

En el fallo de 77 páginas, que contó solo con el voto desfavorable del magistrado Vladimir Fernández, la Sala Plena consideró que la toma de posesión por parte del gobierno nacional sobre la prestadora obró arbitrariamente.

“Desconoció los mandatos constitucionales en cuanto al seguimiento y cumplimiento de órdenes emitidas por la Corte Constitucional para el goce efectivo del derecho a la salud, bajo los cuales debía regir su conducta y, en consecuencia, vulneró de manera grave, el derecho al debido proceso de los accionantes y de la EPS Sanitas” se lee en la decisión.

Asimismo, la Corte Constitucional manifestó que la Superintendencia de Salud omitió el análisis de forma deliberada sobre si la situación financiera de la EPS Sanitas se debía a mala administración de su junta directiva o por el contrario, podía responder al incremento insuficiente de la UPC y ausencia de reconocimiento de los Presupuestos Máximos (fondos para inversión en tecnología y atención) por parte del gobierno. Dicho requisito, en criterio de la Corte, era indispensable.

“Esto debió valorarse y considerarse por la accionada, pues todo ello repercute en una gestión adecuada y anticipada de los riesgos financieros, particularmente de los relacionados con liquidez, crédito y solvencia. Sin embargo, la accionada adoptó las medidas de intervención sin considerar siquiera, valorar ni aplicar las órdenes dispuestas en dichos autos, con lo que omitió un aspecto relevante y necesario que vulneró el debido proceso” señaló el fallo.

Así entonces, para la magistratura, la Superintendencia, aún sabiendo de los autos de seguimiento a la crisis de la salud, donde se ordenaba pagar la UPC que requerían las EPS para operar así como sus presupuestos máximos, no tuvo esto en cuenta desconociendo los derechos de Sanitas.

“Por ende, era insustituible realizar un análisis ponderado y sustentado sobre ese impacto, tanto por tratarse de mandatos judiciales de obligatorio cumplimiento que, además, se originaron como consecuencia de un precedente constitucional a partir de una sentencia con alcance estructural y que encuadraban la actuación de la propia Superintendencia Nacional de Salud” sentenció la Sala.

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