Lineamientos para el Trámite y Autorización de Alocuciones Presidenciales
La Comisión de Regulación de Comunicaciones establece criterios para regular las alocuciones presidenciales en televisión, garantizando su uso razonable y excepcional.
               Introducción
Dando cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió una circular que reglamenta los criterios para el trámite y autorización de las alocuciones presidenciales a través del servicio público de televisión. Esta normativa incorpora los criterios definidos por el Consejo de Estado para asegurar que su uso sea razonable, proporcional y excepcional.
Criterios para las Alocuciones Presidenciales
El documento, dirigido a la Presidencia de la República y a los concesionarios de televisión, como Caracol, RCN, Canal UNO, RTVC, Canal institucional, señal Colombia, y otros canales regionales y locales, define los siguientes criterios:
Características de la Alocución
- Personalidad: La alocución debe ser personal, es decir, en cabeza del primer mandatario y relacionada con las funciones del Presidente de la República.
 - Asuntos Urgentes: Debe tratar asuntos urgentes de interés público, justificados por circunstancias excepcionales que ameriten la interrupción de la programación ordinaria.
 - Uso Excepcional: Las alocuciones deben ser de uso excepcional y no recurrente, evitando interrupciones frecuentes en la programación.
 - Limitación Temática y Temporal: La solicitud debe especificar la temática concreta de los asuntos a tratar y la hora de inicio y finalización previstas.
 
Justificación de la Interrupción
“No puede estar justificada exclusivamente en la transparencia de la gestión, ya que el ejercicio irrazonable de la facultad presidencial puede mermar la pluralidad en la información”
Duración y Anticipación de la Solicitud
La CRC señala que la duración de una alocución presidencial debe ser estrictamente necesaria y proporcional al propósito comunicativo. Además, la solicitud debe remitirse con una antelación mínima de cuatro horas respecto a la hora programada de transmisión. En casos de extrema urgencia, se deberá presentar una justificación expresa que explique las circunstancias que motivan la emisión sin la debida antelación.
Formulario de Solicitud
La CRC también implementó un Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial que debe ser diligenciado por la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República antes de cada solicitud.
Informe de Cumplimiento
Finalmente, en la página web de la CRC, se publicará dentro de los dos días siguientes a cada alocución un informe que indique si se cumplieron las condiciones establecidas para garantizar el pluralismo informativo.

           
           
           
           
           
           
           
           
           
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