Tendencias

¿Cuándo se puede terminar un contrato de arrendamiento? Estas son las tres causales que dice la ley

El Hábitat de Bogotá indica los posibles escenarios en los que se puede dar por terminado un contrato de arrendamiento.

¿Cuándo se puede terminar un contrato de arrendamiento? Estas son las tres causales que dice la ley

La página web del Hábitat de Bogotá indica que la cancelación de un contrato de arrendamiento se puede dar en tres escenarios, y no necesariamente es por el incumplimiento de pago de la renta o de los servicios públicos por parte del arrendatario, sino que también existen otras causales.

Lea también:

Así que si desea conocer más sobre la cancelación de un contrato de arrendamiento, tenga presente la siguiente información anunciada por el Hábitat de Bogotá.

¿En qué causales se puede terminar un contrato de arrendamiento?

1) Por mutuo acuerdo entre las partes, es decir, si arrendador y arrendatario deciden dar en por terminado el contrato en cualquier momento durante su ejecución.

2) Por parte del arrendador, en caso de que se presente alguna de las siguientes causales del artículo 22 de la Ley 820 de 2003:

  • Que el arrendatario no realice el pago de las rentas y reajustes dentro de los términos estipulados en el contrato.
  • No pagar los servicios públicos, generando desconexión o pérdida del servicio.
  • Subarrendar total o parcialmente la vivienda y/o ceder el contrato sin autorización del arrendador.
  • Cometer actos repetitivos que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o destinar el inmueble para incursión de delitos comprobados por las autoridades policiales.
  • Hacer mejoras o cambios en el inmueble sin autorización del propietario.
  • Destruir el bien o área arrendada.
  • Si la vivienda se encuentra bajo el régimen del reglamento de propiedad horizontal y el inquilino incumple estas normas, el propietario puede cancelar el contrato de arrendamiento.

El propietario del inmueble también puede finalizar el contrato sin necesidad de que el arrendatario esté de acuerdo, siempre y cuando avise por escrito con una anticipación de tres meses antes de que se termine el acuerdo o cualquier prorroga que se haya pactado con el inquilino.

Además, el dueño deberá pagar un monto equivalente a seis meses de arriendo, lo que servirá como garantía de que se finaliza el contrato por lagunas de las siguientes causales:

  • El propietario de la vivienda necesita su bien para uso propio durante un años (mínimo).
  • La vivienda va a ser demolida o se va a reparar.
  • Por el cumplimiento de obligaciones de la compraventa de la vivienda.

Si propietario termina el contrato sin justa causa y sin que este acuerdo lleve cuatro años o más, deberá pagarle al arrendador una indemnización de 1.5 meses de arriendo.

3) Por parte del arrendatario, en caso de que se presente alguna de las siguientes causales del artículo 24 de la Ley 820 de 2003:

  • Suspensión o falta de pago de los servicios públicos por parte del arrendador. En este caso el inquilino puede finalizar en contrato o pagar los servicios por su cuenta y luego descontar ese costo del arriendo.
  • Acciones que dificulten de forma grave el uso y gozo de la vivienda arrendada, y esto queda comprobado ante la policía.
  • En caso de que el dueño no respete los derechos del arrendatario, establecidos por la ley o en el contrato de arrendamiento.
  • El inquilino también puede dar por terminado el contrato sin que el dueño del inmueble haya incumplido alguna de sus obligaciones. Esto se puede llevar a cabo siempre y cuando se haga un aviso con tres meses de anticipación y el pago de una indemnización a tres meses de arriendo al propietario.

Escuche W Radio en vivo aquí:

WRadio FM

Directo

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

Author
Equipo editorial
Bogotá HOY

Somos un grupo que informa con rapidez y precisión sobre sucesos, cultura y deportes, manteniendo a la comunidad siempre conectada.

Publicar un comentario

Tu correo electrónico no será publicado. Los campos requeridos contienen un *