Economía

Reconocimiento del Tiempo de Desplazamiento en la Nueva Reforma Laboral Colombiana

El Ministerio de Trabajo aclara que el tiempo de desplazamiento no se considera parte de la jornada laboral, salvo excepciones específicas.

Reconocimiento del Tiempo de Desplazamiento en la Nueva Reforma Laboral Colombiana

En Colombia, la , identificada como Ley 2466 de 2025, fue aprobada por el Congreso de la República el pasado mes de junio.

Cabe señalar que, aunque la reforma ya se encuentra aprobada y sancionada por el presidente Gustavo Petro para darle carácter de ley, algunos de los cambios específicos comenzarán a regir en fechas posteriores como, por ejemplo, la jornada nocturna que comienza a operar el próximo 25 de diciembre.

Cambios Relevantes de la Reforma Laboral

  • Reducción de la jornada laboral: La jornada laboral se reduce a 42 horas semanales, con un horario diurno de 6:00 de la mañana a 7:00 de la noche y un horario nocturno de 7:00 de la noche a 6:00 de la mañana.
  • Aumento del recargo por trabajar en domingos y festivos: Este recargo aumentará gradualmente hasta llegar al 100% sobre el salario ordinario en 2027.
  • Prioridad al contrato a término indefinido: Se limita el uso de contratos temporales, protegiendo la estabilidad laboral.

¿Qué dice la reforma laboral 2025 sobre los tiempos de desplazamiento?

Con los cambios introducidos por la reforma laboral, muchos trabajadores se preguntan por los tiempos de traslado desde y hacia su lugar de trabajo y si estos podrían o no generar un derecho a pago.

El Ministerio de Trabajo se pronunció afirmando que, con base en el Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral solamente comprende el período en el que la persona se encuentra a disposición del empleador realizando sus funciones en su puesto de trabajo y cumpliendo con el horario establecido.

“La jornada laboral es el período de tiempo durante el cual un empleado está a disposición de su empleador para llevar a cabo sus tareas laborales, las cuales deben comenzar y terminar en el horario establecido por la empresa.”

Esta precisión implica que el desplazamiento desde o hacia el lugar de trabajo no hace parte de la jornada laboral, “independientemente de las dificultades que deba superar para llegar a su lugar de trabajo”, según la cartera de Trabajo.

De este modo, al no considerarse una prestación de servicio, los empleadores no tienen la obligación de reconocer ese tiempo con salario, recargos ni pago de horas extras.

¿Hay casos en los que el traslado de un empleado sí se reconoce económicamente?

Solamente se debe remunerar el tiempo en los casos en los que el empleador necesite que el trabajador se desplace a un sitio distinto de su sede principal para cumplir una labor específica.

El Ministerio de Trabajo lo explicó así:

“Cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal para realizar labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario u horas extras.”

Otros Cambios Introducidos por la Reforma

  • Tiempo de almuerzo: No se incluye dentro de las 42 horas semanales.
  • Permisos remunerados: Se establecen para asistir a citas médicas, controles o exámenes especializados, así como para atender emergencias familiares.
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Equipo editorial
Bogotá HOY

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