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¿En qué casos no sancionan a un jurado de votación por no asistir? En total son cinco

Hay algunas situaciones que le impiden asistir a las elecciones y cumplir su rol como jurado de votación, conozca cuáles son esos casos y el paso a paso para presentar su excusa.

¿En qué casos no sancionan a un jurado de votación por no asistir? En total son cinco

Ser elegido es una responsabilidad que todo ciudadano debe asumir. En caso de que no cumpla con su asistencia a la capacitación y a la prestación de servicio el día de las elecciones, será sancionado o sancionada “conforme a la ley 734 de 2002 (código disciplinario único) y circular conjunta con la Procuraduría General de la Nación”, señala la Registraduría Nacional.

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Sin embargo, no en todos los casos es posible cumplir con el rol de ser jurado de votación, pues pueden ocurrir situaciones que impiden su participación como veedor de unas

Es por lo que ante algunos casos de justa causa, la Registraduría permitió exonerar de multas a los ciudadanos se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Enfermedad: estará libre de sanciones siempre y cuando presente su certificado médico, expedido bajo la gravedad de juramento.
  • Fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad: se acreditará con el certificado de defunción.
  • Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años): estará exento con la presentación de su documento de identidad.
  • No estadía en el municipio o ciudad donde fue designado como jurado: se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
  • Embarazo: deberá recurrir a su EPS y solicitar una certificación que garantice que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo.

¿Cómo presentar la excusa para ser exonerado de sus funciones como jurado de votación?

Primero, debe cumplir con alguna de las situaciones demencionadas anteriormente, del mismo modo en el que tiene en su poder el documento que certifica su motivo de inasistencia a las elecciones como jurado de votación.

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Posteriormente debe dirigirse la Registraduría municipal, especial o distrital que lo designó como (según sea el caso) y presentar el documento que le acredita que no puede prestar sus servicios como jurado de votación.

¿Cuál es la sanción que se impone por no prestar su servicio como jurado de votación?

Si usted no asiste el día de las elecciones a cumplir con su servicio como jurado de votación designado por la Registraduría, se verá en la obligación de ser (según sea el caso).

La Registraduría Nacional explica que “las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos. De no serlo, les corresponderá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes“.

La multa de 10 SMMLV, actualmente corresponde a un valor de $14.235.000 COP.

Pero si usted es un joven menor de edad seleccionado para desempeñar su cargo como jurado de votación en las elecciones de Consejos de Juventud y no prestó sus servicios, “deberá contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a la comunidad joven de su territorio durante 40 horas y el rector de la entidad educativa al que pertenece verificará el cumplimiento de esta disposición”, explica la página oficial de la

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