JEP rechaza suspender términos procesales solicitados por excomandantes de las Farc durante tutela
La JEP negó la solicitud del exsecretariado de las Farc para suspender los términos procesales de sus casos mientras se resuelve una tutela por presuntas vulneraciones al debido proceso.

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó suspender los términos de los procesos activos contra integrantes del último secretariado de las Farc, entre ellos Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Pablo Catatumbo y Rodrigo Granda.
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Los comparecientes habían interpuesto una tutela en la que alegan violaciones a sus derechos fundamentales por la emisión de resoluciones parciales de conclusiones, sin respuesta formal ni notificación adecuada a sus solicitudes de unificación procesal.
En el escrito, los exjefes guerrilleros pidieron que, como medida provisional, se suspendieran todas las actuaciones en su contra dentro de la JEP mientras se resuelve de fondo la tutela. Argumentaron que la fragmentación del trámite pone en riesgo su seguridad jurídica y podría derivar en decisiones contradictorias o sanciones múltiples por los mismos hechos.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se acreditó una situación de urgencia o un perjuicio inminente que justificara una intervención inmediata. “La situación hipotética puesta de presente [...] carece, por lo pronto, de sustento fáctico”, indica el auto, y agrega que acoger la solicitud implicaría anticipar el juicio sobre el fondo de la tutela.
A pesar de negar la medida provisional, la JEP avocó conocimiento del caso y ordenó a las salas accionadas —incluyendo la Sección con Reconocimiento de Verdad y la Sala de Amnistía o Indulto— rendir informes detallados sobre los trámites, decisiones adoptadas y la gestión de la petición judicial radicada por los accionantes el 8 de octubre de 2024. También vinculó a la Presidencia y la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción al proceso.
La tutela sigue en curso, mientras se analiza si la actuación de la JEP ha vulnerado los derechos de los comparecientes en el tratamiento judicial de su situación jurídica tras la firma del acuerdo de paz.
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