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Ley Borrón y Cuenta Nueva 2.0: Avances y Detalles

Conozca en qué consiste el proyecto de ley que busca mejorar la vida crediticia de los colombianos al eliminar reportes negativos tras el pago de deudas.

Ley Borrón y Cuenta Nueva 2.0: Avances y Detalles

El saldar sus deudas, pero permanecer con reportes negativos durante mucho tiempo en las centrales de riesgo, puede generar preocupación por no recuperar su buena vida crediticia. Esto puede resultar en la nula aprobación de líneas de crédito y afecta el acceso al financiamiento.

Proyecto de Ley Borrón y Cuenta Nueva 2.0

Este proyecto, impulsado por la senadora Clara Eugenia López Obregón y el representante a la Cámara por el Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, busca crear una medida transitoria para que las personas que cancelen sus deudas puedan salir de los reportes negativos en las centrales de riesgo, logrando así recuperar su

“La presente ley tiene por objeto crear un régimen transitorio que permita el retiro del reporte negativo en los bancos de datos de los operadores de información y fuentes de información de los respectivos historiales crediticios de los deudores morosos, luego de la extinción de las deudas con entidades financieras, crediticias, comerciales y de servicios, y se incentiva al pago de acreencias y reactivación de la vida crediticia.”

Esta iniciativa puede ser una motivación para las personas a que paguen sus deudas y mejoren su historial crediticio.

Estado Actual de la Ley

El proyecto de ley fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la y continúa en trámite hacia su discusión en plenaria para pasar al Senado.

A pesar de su avance, aún no es ley, ya que debe pasar por más debates y ser aprobada.

Deudas que Caducan en Colombia

Es importante entender que las deudas en la ley colombiana deben contar con un soporte legal, es decir, una letra, un cambio o un pagaré; de no ser así, no se podrá presentar ante un juez para exigir el pago y deberá llegar a consensos directamente con la persona a la que se le prestó el dinero. Según el , las deudas que prescriben en Colombia se regulan de la siguiente manera:

  • Las deudas bancarias, las letras de cambio, las facturas y los pagarés vencen en 3 años.
  • Las deudas establecidas en contratos se vencen en 3 o 5 años.
  • El vencimiento o la prescripción solo la puede decretar el juez si el deudor lo solicita.
  • El vencimiento o la prescripción se cuenta desde la fecha en que se debió pagar la deuda.

Escuche la entrevista completa aquí:

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Bogotá HOY

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