Tendencias

Consulta del Boletín de Deudores Morosos del Estado

Infórmese sobre cómo verificar si está reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado y qué tipo de deudas deben ser reportadas.

Consulta del Boletín de Deudores Morosos del Estado

El Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) es una lista que incluye a personas naturales y/o jurídicas que tienen deudas superiores a cinco salarios mínimos legales vigentes ($7.117.500) y que llevan más de seis meses en mora o han incumplido un acuerdo de pago.

Frecuencia de Reporte

Las organizaciones públicas están obligadas a enviar este reporte dos veces al año, en los meses de junio y diciembre, a la Contaduría General de la Nación. Esta entidad es responsable de publicar la lista en su página web.

“En virtud del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5º del Art 2º de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas tienen la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación - CGN, el Boletín de Deudores Morosos del Estado, el cual debe transmitirse por el sistema CHIP, en los 10 primeros días de los meses de junio y de diciembre con fecha de corte 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.”

¿Cómo saber si está en el Boletín de Deudores Morosos del Estado?

Para consultar si está reportado en el BDME, siga estos pasos:

  • Ingrese a la página web de la Contaduría General de la Nación.
  • Busque el rectángulo morado de BDME y haga clic en ‘Consultas al boletín de deudores morosos del Estado’.
  • Regístrese y cree una clave para consultar su estado.
  • Busque su información por número de identificación.
  • Si está en el BDME, puede revisar la ‘Guía del deudor moroso’ para contactar a la entidad que lo reportó y resolver el inconveniente.
  • Las entidades públicas que detecten que una persona o empresa debe estar en el BDME deben reportar esta información a través de las herramientas disponibles en www.chip.gov.co.

¿Qué tipo de deudas deben ser reportadas en el BDME?

Según la Contaduría, las entidades públicas deben reportar los saldos que registren en las subcuentas de los grupos:

  • (13 - Cuentas por cobrar)
  • (14 - Préstamos por Cobrar)
  • 198703 - Cuentas por cobrar
  • 198704 - Préstamos por cobrar
  • 198803 - Cuentas por cobrar
  • 198804 - Préstamos por cobrar
  • También las subcuentas: (831535 - Cuentas por cobrar) y (831536 - Préstamos por Cobrar).
Author
Equipo editorial
Bogotá HOY

Somos un grupo que informa con rapidez y precisión sobre sucesos, cultura y deportes, manteniendo a la comunidad siempre conectada.

Publicar un comentario

Tu correo electrónico no será publicado. Los campos requeridos contienen un *