Monto en efectivo que puede llevar en un vuelo internacional sin declarar, según DIAN
En caso de tener que declarar debe utilizar el Formulario 530, se puede solicitar a la aerolínea o a la autoridad aduanera en el aeropuerto
               En Colombia, regula de manera estricta la cantidad de dinero en efectivo o títulos representativos de valor que un viajero puede ingresar o sacar del país sin necesidad de presentar una declaración formal.
El objetivo de este control, que se inscribe dentro del , es garantizar la transparencia y prevenir actividades ilícitas relacionadas con el movimiento de divisas.
Límite preciso para quienes viajan de forma internacional
La normativa vigente es clara: cualquier persona natural que ingrese o salga de Colombia puede portar consigo, en su equipaje, hasta la suma de diez mil dólares de los (USD $10.000) o su equivalente en cualquier otra moneda, sin que sea obligatorio declararlo ante la Autoridad Aduanera.
La obligación de declarar se activa única y exclusivamente cuando el monto total que porta el viajero, ya sea en moneda legal colombiana, divisas en efectivo o títulos representativos de dinero, supera los US $10.000. En este caso, el viajero debe utilizar el Formulario 530, denominado “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros”.
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Este formulario, que se puede solicitar a la aerolínea o a la autoridad aduanera , debe ser diligenciado especificando la moneda, la clase (efectivo o títulos) y el valor exacto de lo portado.
Para fines aduaneros y cambiarios, es fundamental entender qué elementos están sujetos a este umbral de declaración:
- Comprende tanto la moneda legal colombiana como las divisas (moneda extranjera diferente al peso colombiano) que estén representadas en billetes o monedas.
 - Títulos Representativos de Dinero: Documentos que cumplen una función idéntica al efectivo en el pago de obligaciones. Esto incluye cheques, órdenes de pago y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta y exigible de pago.
 
Es relevante mencionar que el límite de US $10.000 aplica al viajero individual. No obstante, si el movimiento de fondos se realiza por un grupo familiar, compuesto por personas naturales que viajan conjuntamente y tienen vínculos civiles, de consanguinidad o afinidad, la declaración se presenta de forma conjunta, pero la sumatoria sigue estando sujeta al mismo umbral. En el caso de menores de edad, el monto correspondiente a ellos puede ser portado por su representante legal.
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Sanciones por Incumplimiento
La omisión de esta declaración o la inclusión de datos falsos o incompletos acarrea consecuencias severas. La DIAN, en su función de control cambiario, tiene la potestad de o los títulos que excedan la suma de US $10.000 si el viajero estaba obligado a declararlos y no lo hizo.

           
           
           
           
           
           
           
           
           
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