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Monto en efectivo que puede llevar en un vuelo internacional sin declarar, según DIAN

En caso de tener que declarar debe utilizar el Formulario 530, se puede solicitar a la aerolínea o a la autoridad aduanera en el aeropuerto

Monto en efectivo que puede llevar en un vuelo internacional sin declarar, según DIAN

En Colombia, regula de manera estricta la cantidad de dinero en efectivo o títulos representativos de valor que un viajero puede ingresar o sacar del país sin necesidad de presentar una declaración formal.

El objetivo de este control, que se inscribe dentro del , es garantizar la transparencia y prevenir actividades ilícitas relacionadas con el movimiento de divisas.

Límite preciso para quienes viajan de forma internacional

La normativa vigente es clara: cualquier persona natural que ingrese o salga de Colombia puede portar consigo, en su equipaje, hasta la suma de diez mil dólares de los (USD $10.000) o su equivalente en cualquier otra moneda, sin que sea obligatorio declararlo ante la Autoridad Aduanera.

La obligación de declarar se activa única y exclusivamente cuando el monto total que porta el viajero, ya sea en moneda legal colombiana, divisas en efectivo o títulos representativos de dinero, supera los US $10.000. En este caso, el viajero debe utilizar el Formulario 530, denominado “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros”.

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Este formulario, que se puede solicitar a la aerolínea o a la autoridad aduanera , debe ser diligenciado especificando la moneda, la clase (efectivo o títulos) y el valor exacto de lo portado.

Para fines aduaneros y cambiarios, es fundamental entender qué elementos están sujetos a este umbral de declaración:

  • Comprende tanto la moneda legal colombiana como las divisas (moneda extranjera diferente al peso colombiano) que estén representadas en billetes o monedas.
  • Títulos Representativos de Dinero: Documentos que cumplen una función idéntica al efectivo en el pago de obligaciones. Esto incluye cheques, órdenes de pago y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta y exigible de pago.

Es relevante mencionar que el límite de US $10.000 aplica al viajero individual. No obstante, si el movimiento de fondos se realiza por un grupo familiar, compuesto por personas naturales que viajan conjuntamente y tienen vínculos civiles, de consanguinidad o afinidad, la declaración se presenta de forma conjunta, pero la sumatoria sigue estando sujeta al mismo umbral. En el caso de menores de edad, el monto correspondiente a ellos puede ser portado por su representante legal.

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Sanciones por Incumplimiento

La omisión de esta declaración o la inclusión de datos falsos o incompletos acarrea consecuencias severas. La DIAN, en su función de control cambiario, tiene la potestad de o los títulos que excedan la suma de US $10.000 si el viajero estaba obligado a declararlos y no lo hizo.

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