¿Qué necesita para trabajar en España? Visado y requisitos obligatorios, según consulado
¿Quiere mudarse y trabajar en España? Conozca cómo es el procedimiento para obtener el permiso de trabajo para los colombianos.

El pasaporte colombiano les permite a los ciudadanos entrar a más de 90 territorios sin necesidad de tramitar una visa. Se debe tener en cuenta que cada país cuenta con diferentes normativas para su estancia, por lo que deberá confirmar previamente si es necesario presentar algún tipo de documentación al momento de su visita.
Cada año, gracias al fortalecimiento de relaciones internacionales y la creación de acuerdos diplomáticos, para las personas con pasaporte colombiano se ha hecho más sencillo viajar a otros países.
Sin embargo, a partir de 2025, todos los viajeros provenientes de Latinoamérica deberán tramitar un permiso especial para visitar Europa, llamado permiso ETIAS. Esto solo es necesario para los países que conforman el espacio Schengen.
¿Cuáles son los requisitos para viajar a España?
- Realizar la entrada por uno de los puestos habilitados.
- Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y en vigor.
- Estar en posesión de un visado cuando sea necesario en función de la nacionalidad.
- Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos.
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada.
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¿Qué necesita un colombiano para trabajar en España?
Si planea quedarse más del tiempo establecido y, además, trabajar en España, el visado de estancia no será necesario si el interesado tiene un permiso de residencia válido o un visado de trabajo. Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados. Necesiará:
- Formulario de solicitud de visado nacional: (FORMULARIO DE VISADO NACIONAL) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
- Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor: Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena: Original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.
- Certificado de antecedentes penales: Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de Colombia, expedido por la Policía Nacional de Colombia, indicando que el solicitante “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y apostillado con fines migratorios. Consulte en el siguiente enlace: aquí
- Certificado médico: Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular: Original y fotocopia del documento acreditativo de la residencia en la demarcación de este Consulado u Oficina consular. Solo necesario en el caso de los ciudadanos no colombianos: se aportará Cédula de extranjería (fotocopia por ambas caras) expedida por el Gobierno Colombiano, donde se compruebe la residencia legal y vigente del extranjero en Colombia.
¿Cómo es el procedimiento para obtener este visado?
Según explica la Embajada de España en Colombia, debe seguir el procedimiento a continuación:
- Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado. Si este es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de sus representantes legales. La presentación podrá hacerse por representante debidamente acreditado siempre que sea por causas justificadas y valorada por la Oficina Consular .
- Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
- Lugar de presentación: Las solicitudes de visados de esta demarcación consular se realizarán a través de BLS Internacional Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201 BLS CITAS PREVIAS
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
- Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
- Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita.
- Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
- Validez del visado: Si la duración de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena no supera los 6 meses, el visado podrá tener una validez de hasta 180 días. Para autorizaciones de duración superior, el visado tendrá una validez de 365 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral.
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