¿Qué políticos tienen pensión vitalicia en Colombia? Casos en los que tienen derecho y cómo funciona
Para que un parlamentario acceda a esta pensión especial, debe cumplir una serie de requisitos rigurosos
               El tema de las de altos funcionarios en Colombia, particularmente de congresistas y magistrados, ha sido históricamente un foco de controversia y escrutinio público, debido a que estas mesadas se liquidan bajo regímenes especiales que difieren significativamente del Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993).
Es fundamental entender quiénes y bajo qué condiciones específicas tienen s, a menudo catalogadas como vitalicias.
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El principal marco normativo para los Senadores y Representantes a la Cámara es el Régimen Especial de Congresistas, establecido por la Ley 4ª de 1992 y desarrollado por el Decreto 1359 de 1993.
Para que un parlamentario acceda a esta pensión especial, debe cumplir una , entre ellos:
- Calidad de Afiliado: Ostentar la calidad de Senador o Representante a la Cámara a partir del 18 de mayo de 1992 (fecha de vigencia de la Ley 4ª de 1992) y estar afiliado a la Entidad Pensional del Congreso (FONPRECON), realizando las cotizaciones correspondientes.
 - Edad y Tiempo de Servicio: Tener 50 años de edad y acreditar 20 años de servicios (continuos o discontinuos) en entidades de derecho público.
 - Cuantía Mínima: La pensión de jubilación no puede ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio que devenguen los congresistas en ejercicio. Este ingreso incluye sueldo básico, gastos de representación, y diversas primas (localización y vivienda, transporte, salud, Navidad), siempre y cuando se haya cotizado sobre ellos.
 
del 75% también se extiende a los ex-Magistrados de las Altas Cortes, incluyendo la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, gracias a la figura de la homologación legal. El derecho a la pensión de estos ex-magistrados debe ser liquidado o reliquidado conforme a las mismas reglas pensionales de los congresistas.
Una porción significativa de las pensiones altas se consolidó bajo el , creado por el Decreto 1293 de 1994, en concordancia con la Ley 100 de 1993.
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Para ser beneficiario del Régimen de Transición de Parlamentarios, se requería una : ostentar la calidad de Parlamentario para el 1 de abril de 1994 (fecha de vigencia de la Ley 100 de 1993). Además, debían cumplir uno de estos requisitos a esa fecha:
- Hombres: 40 o más años de edad; Mujeres: 35 o más años de edad.
 - Haber cotizado o prestado servicios durante 15 años o más.
 
La jurisprudencia ha enfatizado el carácter taxativo de este régimen, prohibiendo su aplicación indiscriminada. Aplicar el régimen de transición a quienes no eran miembros del cuerpo legislativo en la fecha clave o no se reincorporaron posteriormente, constituye una violación de la ley y establece un sistema privilegiado.
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Régimen para expresidentes de la República
Los expresidentes gozan de un estatuto pensional distinto y aún más antiguo, establecido por la Ley 48 de 1962.
Según esta ley, todo expresidente tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 75% de su último sueldo mensual, siempre que cumpla con dos condiciones:
- Haber permanecido al servicio del Estado durante 20 años
 - Haber cumplido 50 años de edad.
 
Si un expresidente carece de estos requisitos, tiene derecho a una pensión especial, la cual puede percibir incluso estando en el exterior.

           
           
           
           
           
           
           
           
           
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