¿Quién debe pagar el seguro de vida de los guardas de seguridad?
La Ley 1920 de 2018 establece que las empresas de seguridad son responsables del pago del seguro de vida de sus trabajadores.
Con el paso del tiempo, , lo que ha llevado a una propagación de conjuntos residenciales en todo el mundo.
Actualmente, se estima que la mitad de la población mundial vive en . Estas zonas urbanas han venido expandiéndose en tamaño y número de habitantes, lo que impacta la forma en la que se vive y se desplaza.
Esto se traduce en el uso de guardas de seguridad en los de casi de manera indispensable.
Marco Legal
De acuerdo con la Ley 1920 de 2018, para que una empresa de vigilancia pueda ejercer labores en Colombia debe contar con una licencia de funcionamiento. Para obtener esta licencia, la empresa debe tramitar una solicitud que demuestre que cumple con los requisitos.
Uno de los requisitos obligatorios para la contratación de personal de seguridad en conjuntos residenciales es el
¿Quién debe pagar el seguro de vida de los guardas de seguridad?
Según se menciona en la Ley 1920 de 2018, son las empresas de seguridad las encargadas de realizar el pago del seguro de vida de los trabajadores.
“Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización.”
“Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día”.
Esta aclaración se hace puesto que, antes de esta Ley, existía confusión sobre quién debía hacer el pago, e incluso se creía que los conjuntos residenciales eran quienes lo debían hacer.
¿Cuántas horas al día debe trabajar un guardia de seguridad?
Según la página de función pública, en el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018: Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de ambas partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.
De acuerdo a esto, los guardas de seguridad deberán cumplir con la jornada base de ocho horas, y la ley les permite extender sus horarios laborales a un máximo de cuatro horas diarias y un día completo de descanso obligatorio a la semana.

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