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¿Quiénes deben pagar el anticipo de la Retención en la Fuente? Esto dice el decreto 0572

El Ministerio de Hacienda estableció la medida que se aplicará a partir del 1 de junio de 2025.

¿Quiénes deben pagar el anticipo de la Retención en la Fuente? Esto dice el decreto 0572

Según se explica en la página de Siigo, la retención en la fuente es un mecanismo que le aseguro al Estado colombiano el recaudo oportuno de impuestos y el flujo constante de recursos. De esta manera, el pago de los contribuyentes se da de forma gradual y la Dian no debe esperar tanto para recibir el dinero.

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¿Por qué se llama retefuente?

Se llama retención en la fuente porque el dinero se cobra en el momento en el que el contribuyente realiza el pago de un bien o servicio. Al hacer este recaudo anticipado, el Gobierno ya no debe esperar para recibir recursos, pues sin la retención hay impuestos que tardan hasta un año en llegar a las finanzas del Estado.

De acuerdo con el artículo 367 del Estatuto Tributario: “la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.

¿Quiénes aplican la retención en la fuente?

La persona natural o jurídica que recibe el pago es la responsable de recaudar el porcentaje de retención en la fuente. A esta persona se le conoce como agente de retención.

Siendo así, el agente de retención tiene la obligación de declarar y pagar los valores retenidos al Estado en las fechas estipuladas por la Dian. Asimismo, debe notificarle a la persona o entidad a quien hizo la retención, cuál fue el valor de la misma.

Según lo estipulado en el artículo 368 del Estatuto Tributario, los agentes de retención son:

  • Entidades de derecho público.
  • Fondos de inversión, de valores y de pensiones (jubilación e invalidez).
  • Consorcios.
  • Comunidades organizadas.
  • Uniones temporales.
  • Las demás personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones líquidas, cuyas operaciones estén señaladas por la ley como obligadas a efectuar la retención.

¿Quiénes deben pagar el anticipo de la Retención en la Fuente? Esto dice el decreto 0572

El Ministerio de Hacienda expidió el decreto 0572, el cual permite anticipar el cobro de 2025 de la retención en la fuente del impuesto de renta de las empresas de 2026.

Según el Gobierno, el artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y complementarlos.

De igual manera, el decreto incrementa la autorretención en la fuente del impuesto de renta en sectores económicos del país.

  • Siendo así, las actividades como el agro, que pagaban una tarifa del 0,55% de autorretención en el impuesto de renta, pasarán a pagar 1,2%.
  • La generación y comercialización de energía eléctrica aumentará del 2,2% al 4,5%.
  • Las actividades de construcción como demolición o vivienda residencial subirán del 1,1% al 3,5%.

El decreto señala que los artículos que sustituyen y adicionan a través del nuevo reglamento entrarán en vigencia el próximo primero de junio.

Este es el decreto 0572 del 28 de mayo 2025

¿Cuándo no se aplica la retención en la fuente?

El artículo 369 del Estatuto Tributario explica que la retención en la fuente no se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a los no contribuyentes declarantes y no declarantes, nombrados en los artículos 22 y 23 del ET. Entre estos no contribuyentes están:

  • La Nación
  • Entidades territoriales
  • Sindicatos
  • Corporaciones autónomas regionales
  • Las iglesias
  • La Cruz Roja Colombiana
  • Partidos y movimientos políticos
  • Las Superintendencias
  • Los hogares comunitarios
  • Juntas de Acción Comunal
  • No se aplica ningún porcentaje de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que, de acuerdo con disposiciones especiales, estén exentos en cabeza del beneficiario.
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