Gustavo Petro cuestiona decisión del Consejo de Estado sobre alocuciones presidenciales
El presidente Gustavo Petro critica la decisión del Consejo de Estado que impone requisitos para las alocuciones presidenciales.
Reacción de Gustavo Petro
El presidente Gustavo Petro, a través de su cuenta de X (anteriormente Twitter), respondió a la reciente decisión del Consejo de Estado, la cual establece varios requisitos que la Presidencia de la República deberá seguir al utilizar la figura de alocución presidencial.
Crítica a la decisión
En su mensaje, el presidente Petro advirtió:
“Así es, el Consejo de Estado quiere dar su golpe de estado: censurar al presidente. No se podía pensar diferente, creen que, porque hablo, gano (…) podemos ganar pensando”.
Requisitos establecidos por el Consejo de Estado
Las alocuciones seguirán siendo transmitidas por canales públicos y privados, pero deberán cumplir con una justificación o razón suficiente. La solicitud enviada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) deberá corresponder a circunstancias urgentes y no podrá ser solicitada en tiempos irrazonables o extensivos.
Limitaciones a las alocuciones
El Consejo de Estado ha determinado que:
- “La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal. La alocución debe ser limitada, temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar”.
Motivación de las solicitudes
Además, a partir de ahora, antes de cada solicitud de alocución que se realice a la CRC, la Presidencia deberá motivar debidamente las razones para obtener aprobación. Así lo expresó el alto tribunal:
- “Cada vez que el presidente de la República y la Presidencia de la República decidan realizar una intervención o alocución a través de la televisión, tanto en los canales públicos de televisión, administrados por RTVC, como en los canales privados, en el canal Uno y en los canales locales, regionales y comunitarios, verifique el cumplimiento de los criterios mencionados en el ordinal sexto de la parte resolutiva de esta providencia y que, en caso de que los incumpla, impida su realización, de conformidad con los motivos expresados”.

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