Tribunal declaró improcedente tutela que buscaba anular condicionamiento del CNE a ‘Progresistas’
Los magistrados rechazaron la tutela al considerar que los congresistas Heráclito Landínez y David Racero no cumplieron con todos los requisitos que exige la Constitución para interponer este tipo de recursos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la tutela que interpusieron los representantes a la Cámara, Heráclito Landinez y David Racero, contra la resolución 09111 de 2025 del Consejo Nacional Electoral (CNE), con la que se concedió personería jurídica al partido y, al mismo tiempo, se impuso un condicionamiento.
En ese sentido, se supeditó el reconocimiento a la terminación de los procesos sancionatorios contra el (Movimiento Alternativo Indígena y Social), partido que se escindió (dividió).
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Los congresistas argumentaron que se les vulneraron los derechos a elegir y ser elegido, igualdad y debido proceso. También señalaron que, por la resolución del CNE, no pueden participar de las consultas del Pacto Histórico que se llevarán a cabo el 26 de octubre.
Debido a esto, los magistrados declararon la improcedencia de la tutela porque no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues la resolución aún no está en firme y todavía está pendiente el recurso de reposición.
Además de los mecanismos ordinarios en la jurisdicción contencioso-administrativa, “el acto administrativo expedido por el Consejo Nacional Electoral aún no se encuentra en firme, toda vez que contra el mismo se interpuso recurso de reposición, el cual actualmente está en curso”.
También explicaron en la decisión de 22 páginas que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

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