Ya no cerrarán el puente de la calle 192 con Autopista Norte: duro cruce de cartas con IDU
La W conoció en primicia que mañana no cerrarán este puente por el que transitan 13.000 personas diariamente para que ellos no se vean afectados.
Bogotá
En medio de una antigua disputa entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y Colbank (banca de inversión) por de la pirámide DMG, la banca señaló hace unos días que cerraría el puente peatonal de la calle 192 con Autopista Norte en Bogotá, por el que cada día transitan 13.000 personas.
- Puede leer:
No obstante, La W conoció en primicia que se reversó esta decisión , pues señala que también son víctimas en este proceso. Lo que pedirán será solicitar ante un juez de control de garantías un restablecimiento del derecho, tal y como lo dispuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en una acción de tutela de fecha 11 de agosto de 2025.
“Esta sociedad está solicitando en la fecha nueva audiencia del restablecimiento del derecho, pues ya existe constancia de la firmeza de la Resolución 114 de marzo de 2024 y del agotamiento de todos los recursos contra dicha resolución interpuestos por, inclusive los fallos de tutela de primera y segunda instancia que negaron el amparo constitucional contra dicha resolución”, señaló Colbank.
En medio de esta disputa, conocimos un cruce de comunicaciones entre el IDU y Colbank, que es el que reclama ese predio.
Aunque el IDU reconoce que la Superintendencia de Notariado y Registro dejó sin efectos la anotación del acto de expropiación, asunto que no comparte el IDU, eso no afecta la legalidad del acto. También dice que , pero que el bien es de uso público y el cierre perjudica el derecho de tránsito de los ciudadanos.
“Así las cosas, existen unas diferencias sobre la titularidad del derecho de dominio del predio que serán resueltas de manera pacífica por las competentes, tal como corresponde en un Estado de Derecho”, señala la misiva del IDU.
Por su parte, Colbank respondió que hay doble moral de la entidad:
- “Ahora bien, no es de recibo que el IDU se refiera a actos administrativos ejecutoriados y a la presunción de de los mismos, como lo fue la resolución que dispuso la expropiación, pero, cuando se trata de actos administrativos de otra entidad como lo es la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá, si se desconocen esos mismos principios, en lo que se traduce en una doble moral de , que si aplica esa presunción de legalidad para sus actos administrativos, pero desconoce la ejecutoria y esa misma presunción de los actos administrativos dictados por otra entidad”.
Escuche
Directo
El código iframe se ha copiado en el portapapeles

Publicar un comentario