Costo de la multa por tener placa no legible en un vehículo: Sanciones y única excepción
Conozca en qué casos usted puede ser multado por el estado de su placa.

Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras que acarrean multas que van desde lo económico, e incluso, la inmovilización del vehículo.
Generalmente, estas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.
Así mismo, todas estas multas están tipificadas en la ley del país, como por ejemplo el Código Nacional de Tránsito.
Otra acción que puede tener como consecuencia una multa para los conductores es el mal uso o mal empleo de la placa de cada vehículo.
Según explica la Fiscalía General de la Nación, la placa es “el instrumento de identificación externa y privativo de los vehículos automotores, motocicletas, y similares; intransferible, único, permanente y de validez en todo el territorio nacional”.
Por este motivo, el mal uso de esta placa es sancionable en Colombia.
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¿Cuánto cuesta la multa por tener placa no legible en un vehículo?
Según el Ministerio de Transporte, tener la placa dañada o en mal estado no es una infracción como tal, pues no se trata de que si la placa está arrugada o rayada, sea motivo para multa.
Sin embargo, el mal uso de esta parte del vehículo sí acarrea multas.
El literal B. numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que es el Código Nacional de Tránsito, establece en cuanto al porte de la placa, lo siguiente:
- “Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones”:
- B.3: Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- B.4: Con placas adulteradas.
- B5: Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- B.6: Con placas falsas.
Así mismo, en el Manual de Infracciones “los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta, señala en el literal B numerales 3, 4 ,5 y 6, sobre el porte de la placa, lo siguiente”:
- B.03: Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.
- B.04: Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.
- B.05: Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito
- B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados.”
Una de las sanciones, entonces, es que el vehículo sea inmovilizado. Sin embargo, también hay una multa monetaria.
Para este 2025,la multa por este tipo de infracción, según el Código Nacional de Tránsito, es de 321.800 pesos.
¿Cuál es la única excepción para poder transitar sin placa?
Pues bien, se trata de un permiso transitorio, no permanente, que expiden las autoridades.
La Alcaldía de Bogotá explica: “corresponde a un permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, otorgado por el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, especialmente que se entrega al momento de radicar el trámite de duplicado de placa. Inicialmente este permiso tiene una vigencia de 30 días, renovable por un término igual”.
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