Consejo de Estado advierte sobre el uso indebido de las alocuciones presidenciales por parte de Gustavo Petro
El Consejo de Estado establece requisitos para el uso de la alocución presidencial tras considerar su uso indebido por parte del presidente Gustavo Petro.
Fallo del Consejo de Estado
La Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de un fallo de tutela, ha declarado que el presidente Gustavo Petro ha utilizado de manera indebida la figura de la alocución presidencial y le ha puesto un "tatequieto".
Requisitos para las alocuciones presidenciales
El alto tribunal, bajo la ponencia del magistrado y vicepresidente Alberto Montaña Plata, ha establecido varios requisitos que la presidencia deberá seguir al continuar usando esta figura:
- Las alocuciones deben ser justificadas con una razón suficiente.
- La solicitud enviada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) debe corresponder a circunstancias urgentes.
- No se podrán realizar alocuciones en tiempos irrazonables o extensivos.
- Las alocuciones no pueden ser recurrentes en el mismo intervalo semanal.
- Las solicitudes a la CRC deben ser detalladas temáticamente y no referirse de manera genérica al asunto a tratar.
Motivación para las solicitudes
El Consejo de Estado también ha determinado que, antes de cada solicitud de alocución, la presidencia deberá motivar adecuadamente las razones para obtener la aprobación correspondiente.
“Cada vez que el presidente de la República y la Presidencia de la República decidan realizar una intervención o alocución a través de la televisión, tanto en los canales públicos de televisión, administrados por RTVC, como en los canales privados, en el canal Uno y en los canales locales, regionales y comunitarios, deben verificar el cumplimiento de los criterios mencionados en el ordinal sexto de la parte resolutiva de esta providencia”
En caso de incumplir con estos requisitos, el Consejo de Estado ha indicado que se debe impedir la realización de la alocución.
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