Consejo de Estado ratifica que nombramiento de Juan Carlos Florián sí vulneró ley de género
El alto tribunal determinó, en fallo de segunda instancia, que con el decreto de nombramiento inicial de Florián se incumplía flagrantemente la ley de cuotas.
               El Consejo de Estado, en decisión de segunda instancia, determinó confirmar que el nombramiento de era vulneratorio de la ley de paridad y equidad de género en cargos decisorios.
Lo anterior, al resolver el recurso de apelación que presentó la presidencia contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la decisión de primera instancia que había anulado el nombramiento de Florián el pasado mes de septiembre.
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Cabe recordar que, tras esta anulación, el Gobierno emitió un nuevo decreto en el que, a pesar de que ya el Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo había retirado del cargo provisionalmente.
En criterio de los magistrados de la Sección Quinta, resultó evidente que cuando la presidencia nombró a Florián en el cargo, con su presencia se reducía a menos del 50% la participación de mujeres en los ministerios, lo cual trasgrede el ordenamiento jurídico.
Además, los magistrados detallaron que en la propia respuesta de Florián a la demanda este no se reconoció ni como mujer ni como hombre sino como una persona de “género fluido”, por ende, no es mujer, así que su nombramiento vulneraba la ley de cuotas.
“Como se puede observar, el propio Juan Carlos Florián Silva reconoce que de género masculino (hombres) y femenino (mujeres), sino que es una persona de género fluido que transita continuamente entre las categorías de hombre y mujer, lo cual le permite a la Sala concluir que no es del género femenino” reseñó el Consejo de Estado.
La Sección Quinta recordó que la ley de cuotas fue un instrumento que se creó para proteger la participación de las mujeres en el servicio público, bajo los conceptos de sexo y género que “están relacionados con las características biológicas y fisiológicas al momento del nacimiento, como las anatómicas, físicas, genéticas, hormonales y cromosómicas”.
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Aunque la defensa de Florián argumentó que la medida cautelar era ineficaz porque el gabinete había sido recompuesto con Carina Murcia en el ministerio de las TIC, los magistrados señalaron que para el momento en que fue nombrado Florián se incumplía la ley de cuotas y tampoco se acreditó en el expediente la renuncia de Florián, antes de ser nombrado de nuevo en el cargo con un nuevo decreto.

           
           
           
           
           
           
           
           
           
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